Nuevamente, los docentes deberán esperar para recibir el pago total
del Incentivo Docente, correspondiente al 1er. Semestre del año
2000.
Al momento del cierre de este boletín, el Ministerio de Educación
de la Nación, remitió las órdenes de pago a las provincias de los
dos tercios del 2do. pago del 1er. Semestre del año 2000, resolución
tomada unilateralmente por este Ministerio, sin consenso con los
gremios docentes, integrantes de la Comisión Especial.
Las referidas órdenes de pago para el Incentivo Docente enviadas
a cada jurisdicción totalizan un monto de $120.000.000. El monto
restante ($60.000.000) podría ser remitido a partir del 01 de diciembre
de 2000. Para el reparto inicial (93%) faltaría unos $37.000.000,
el resto hace al 7% que se distribuye entre las jurisdicciones con
menor salario docente.
La Asamblea del Consejo Federal, reunida el día 1 de noviembre solicitó
al Ministerio de Economía que emita y cumpla un cronograma de pagos
del FONID. La reunión de la Comisión Especial, con participación
gremial, se realizaría el día 9 de noviembre (dato al cierre de
"El Borrador"), en tanto no suceda como en las cinco citaciones
previas que fueron suspendidas.
Seguidamente, se detalla los montos de las órdenes de pago remitidas
a cada jurisdicción, por el Ministerio de Educación de la Nación:
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JURISDICCIÓN
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MONTO
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| BUENOS
AIRES |
43.647.494,64
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| CATAMARCA |
1.535.226,24
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| CHACO |
2.527.614,78
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| CHUBUT |
1.454.631,96
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| CIUDAD
DE BUENOS AIRES |
10.087.733,51
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| CÓRDOBA |
9.005.427,46
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| CORRIENTES |
3.644.335,67
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| ENTRE
RÍOS |
3.052.138,36
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| FORMOSA |
1.248.520,15
|
| JUJUY |
2.025.904,43
|
| LA
PAMPA |
1.387.059,19
|
| LA
RIOJA |
1.311.170,92
|
| MENDOZA |
5.378.938,56
|
| MISIONES |
2.453.998,99
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| NEUQUÉN |
3.811.499,52
|
| RÍO
NEGRO |
2.300.729,56
|
| SALTA |
2.474.452,99
|
| SAN
JUAN |
2.166.013,32
|
| SAN
LUIS |
1.043.200,81
|
| SANTA
CRUZ |
1.368.659,63
|
| SANTA
FE |
10.217.732,85
|
| SANTIAGO
DEL ESTERO |
2.692.465,11
|
| TIERRA
DEL FUEGO |
585.251,71
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| TUCUMÁN |
4.579.799,64
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| SUBTOTAL |
120.000.000,00
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OSDOP
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PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
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La Obra Social
de los Docentes Privados ha puesto en marcha un PLAN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
en todos los establecimientos educativos privados del país.
Esta decisión, enmarcada dentro de las normas legales que regulan
estos procedimientos, tiene como finalidad el control de los aportes
y contribuciones a la obra social por parte de los empleadores de
las escuelas privadas, así como también la detección de evasión, mora,
empadronamiento, trabajo en negro.
Cabe recordar que meses atrás, el SADOP denunció la deuda que mantienen
escuelas privadas con la Obra Social, cuyo monto en todo el país es
de aproximadamente $17.000.000. Esta deuda se origina en las diversas
formas de evasión y elusión de aportes y contribuciones: pago en negro,
contratos basura, falta de pago del incentivo docente y de los aportes
oportunamente descontados a los trabajadores de la educación y el
incumplimiento de pago de convenios por deudas detectadas. Esta situación
genera un grave perjuicio a la Obra Social, afectando la atención
de la salud de la docencia privada de todo el país.
Por ello, el SADOP exige a los empleadores el cumplimiento de las
obligaciones en cuanto a los aportes y contribuciones a la seguridad
social, tal como lo establece la ley.
Este plan de fiscalización se implementa a través fiscalizadores distribuidos
en todas las jurisdicciones del país, debidamente acreditados por
la Obra Social. Asimismo, este procedimiento puesto en marcha por
OSDOP se encuentra dentro de la legislación establecida a estos efectos.
Resolución Nº 890/92 del Ministerio de Trabajo de
la Nación
"Artículo 1º: Facúltase
a las Obras Sociales a ejercer la fiscalización y ejecución de los
aportes y contribuciones previstos en el punto"e" del artículo 87º
del Decreto 2284/91, sin perjuicio del derecho de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, de fiscalizar y ejecutar tales conceptos
en forma directa, cuando las circunstancias así lo justifiquen."
Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Trabajo de
la Nación
"Artículo 2º: Todo
pago que efectúen los contribuyentes o responsables por los aportes
y contribuciones previstos en el punto e) del artículo 87º del Decreto
2284/91, deberán ingresarse necesariamente mediante el procedimientos
establecido por la Dirección General Impositiva, para la totalidad
de los conceptos integrativos de la Contribución Unificada de la Seguridad
Social, resultando el comprobante que se expida a tal efecto, único
medio probatorio de la cancelación de la obligación.
Quedan comprendidos también en la presente disposición los depósitos
correspondientes a deudas determinadas por actos de fiscalización
realizados por las Obras Sociales, se encuentren éstos en etapa de
reclamo administrativo o judicial" Los resultados de este PLAN NACIONAL
DE FISCALIZACIÓN serán publicados oportunamente.
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