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la actividad del docente de esta blecimientos privados concurren o confluyen
dos especies de normas: · Las de tipo laboral, que relacionan al docente con su empleador. · Las normas administrativas, que emanan del Ministerio de Educación para el cumplimiento de la tarea docente. La ley de Enseñanza Privada de la Provincia Nº 6427 establece que los docentes privados tienen los mismos derechos y obligaciones que los docentes oficiales, salvo en lo que hace a su relación laboral. La Ley Federal de Educación contiene una norma similar, reafirmando que los docentes privados tienen mínimamente un salario equivalente al de los docentes oficiales ( lo que significa que pueden tener mayor salario), ratificando así que la docencia privada se relaciona con el empleador por medio de un contrato de tipo laboral. Por esta confluencia de normas, se pueden encontrar docentes titulares, incorporados o con designación autorizada del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, es decir que por el cargo que sólo está autorizado el empleador no recibe aporte o subsidio estatal para el pago del sueldo. También hay docentes que sus cargos no se encuentran autorizados por el SPEP, pero que también son titulares desde el punto de vista laboral. En los tres casos, las obligaciones del empleador y los derechos del trabajador son los mismos, la diferencia sólo radica en el reconocimiento que el SPEP otorga a la tarea de ese docente: en un caso llega a subsidiar el pago de su sueldo, en otros los autoriza pero no lo subsidia y puede suceder también que no sepa de dicho docente y su actividad. Esto significa que la relación laboral no comienza cuando el SPEP autoriza el cargo o autoriza la designación. Tampoco se debe entender que el empleador está obligado a despedir al docente cuando el SPEP deja sin efecto la autorización del cargo o la de signación; esto tiene tan sólo carácter administrativo y ninguna consecuencia laboral. Si el empleador despide al docente le deberá pagar la indemnización, la misma en todos los casos. Algunos empleadores argumentan o fundamentan el despido en que el SPEP dejó sin la autorización, y pretenden que el despido sea considerado como producto de un hecho ajeno al mismo empleador. |
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