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Acuerdo
de la Nación con las Provincias
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La Provincia de Santa Fe firmó el Acuerdo con la Nación por la coparticipación Ya es Ley Provincial la circulación de Lecop en Santa Fe y la prórroga de la emergencia económica. |
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Llevó
más de un mes de negocia- ciones. Finalmente, el 14 de no- viembre,
la provincia de Santa Fe, firmó- junto a Buenos Aires, Córdoba
y La Pampa- el pacto fiscal federal por el envío de fondos de coparticipación
y por la refinanciación de la deuda. Las provincias · Recibirán una parte de la coparticipación federal (40%) de impuestos en bonos LECOP (Letras de Cancelación de Obligaciones Personales) de la Nación. · Aceptan el recorte del 13% sobre el piso de coparticipación fijado en el último pacto fiscal (Ver El Borrador Nº 21/2000) · Refinanciarán sus deudas con intereses más bajos. El Gobierno Nacional · Refinanció las deudas provinciales (más de 10.000 millones) con tasas del 7%. · Redujo el 13% en la coparticipación del 2002. · Prorrogó el impuesto a las transacciones financieras hasta el 2031 Las claves para el convenio 1- Un mes le llevó al Gobierno llegar a un acuerdo con las provincias. Propuestas, portazos y agregados fueron parte de las negociaciones. 2- En el caso de Santa Fe, se reclamó el cumplimiento del compromiso de la Nación de compensar a varias provincias desequilibrios previsionales de las jurisdiccions que no le transfieron sus cajas de jubilaciones (11 millones para Santa Fe). 3- Entre julio y octubre la Nación acumuló deudas por 843 millones de pesos con todas las provincias. Esa deuda será saldada en bonos. 4- Las provincias acumulan deudas con los bancos por 10.000 millones de pesos. Pagan tasas del 24% en promedio. Esas deudas, que serán garantizadas por la Nación, se refinanciarán al 7%, con 3 años de gracia en el pago del capital.
6- La coparticipación se hará con un 60% en efectivo y un 40% en Lecop. Repercusiones y consecuencias del acuerdo en Santa Fe · El compromiso firmado por la provincia, prevé que Santa Fe cobrará en Lecop toda la deuda por coparticipación desde agosto |
último
y hasta fin de año. Además, la Nación podrá
reenviar a la provincia las La implementación del acuerdo en Santa Fe El 26 de noviembre, el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura Provincial el Mensaje Nº 2452, con el Proyecto de Ley por el que se aprueban los convenios firmados con el Gobierno Nacional y su implementación en la provincia de Santa Fe, en particular en relación a las Lecop y resoluciones vinculadas a la prolongación de la situación de emergencia económica. La Legislatura de la Provincia de Santa Fe aprobó este proyecto de ley el 29 de noviembre, con algunas modificaciones respecto del proyecto original (ver texto completo en el Suplemento de Legislación). Esta Ley, que lleva el Nº 11.965 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de noviembre, mediante Decreto Nº 3470/01 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe el 4 de diciembre de 2001. Entre otros puntos, la ley aprueba los convenios firmados por la provincia de Santa Fe con la Nación (ver Suplemento de Legislación), la circulación de las LECOP y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003 de la emergencia previsional y económica. En relación a este último punto, cabe recordar que la Ley de Emergencia Previsional Nº 11.696, fue sancionada en setiembre de 1999, en los últimos tramos del gobierno de Jorge Obeid, estableciendo como plazo de vigencia de la misma el 31 de diciembre de 2001. Dicha ley determinó la contribución solidaria a todos los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones de la provincia y los que se incorporaron tras la sanción de la norma. Asimismo estableció mayores descuentos a los activos en función de una escala hasta hoy vigente, y el congelamiento de la bonificación por antigüedad. A continuación, se transcriben algunos artículos de la Ley 11.696, norma que determinó mayores descuentos, peores jubilaciones, menos salarios, obligando a los trabajadores a pagar una deuda que no provocaron. Artículo
3. Lo que esta ley prevé en función del estado de emergencia
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001. El Poder Ejecutivo
podrá darlo por concluido antes de esa fecha, si considera superados
los hechos que provocan el estado de emergencia. |
Esta
prórroga sólo procederá previo dictamen favorable
de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia que crea
en el art. 20 de la presente Ley. Artículo 11. Declárase en emergencia el sistema previsional de la Provincia de Santa Fe. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley. Artículo 12.
Todos los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
y los que se incorporen en el futuro están sujetos a la retención
de una contribución solidaria sobre el total de las pasividades
percibidas por cualquier, concepto (mensualidades y sueldo anual. complementario)
durante el plazo de vigencia de la presente ley
Respecto al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Provincial, los legisladores introdujeron algunos cambios al quitar las facultades especiales que se solicitaba y que le hubiesen permitido modificar partidas presupuestarias de los tres poderes si las cuentas no cerraban. En este sentido la ley sancionada incorpora un párrafo para que, en caso de no alcanzarse las metas previstas en el presupuestos, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y Judicial efectúen obligatoriamente y en forma proporcional las reducciones de sus erogaciones. En cuanto a las LECOP,
la ley, aún no reglamentada, admite el pago de salarios a activos
y pasivos con estas letras, respetando los principios de proporcionalidad
y progresividad. |
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