|
|
|
Reubicación
del Personal
|
||
| Disposición del SPEP Nº 913/2001 | ||
|
· Pautas de procedimientos para la actualización de solvencia económica y corrección de morosidad previsional, de salud y/ salarial en establecimientos educativos privados. · Reubicación del personal * Ver la transcripción completa en la sección de Legislación En la edición del mes de Diciembre de El Borrador, informábamos sobre el proyecto de contralor institucional propuesto por el SADOP, en virtud de la situación de crisis por la que atraviesan no pocos establecimientos educativos privados, motivada por distintas causas, ya sea porque no tienen matrícula, porque no tienen solvencia económica, y entonces no pagan aportes previsionales ni de obra social, ni cumplen con sus obligaciones como entidad patronal. La propuesta del SADOP se fundamentó en la necesidad de disponer de mecanismos que permitan el saneamiento del sistema, evitando pérdida de trabajos y demás perjuicios para los docentes. Este proyecto fue discutido y analizado en el ámbito del Cuerpo Asesor, organismo del SPEP integrado por representantes de los docentes, de los propietarios, de los padres y del Ministerio de Educación. Fruto de esta negociación, el Servicio Provincial de Enseñanza Privada dictó la Disposición Nº 913, con fecha 20 de diciembre de 2001, que consta de dos partes esenciales: una referida al cumplimiento de las P.O.F (Plantas Orgánico Funcionales) y la otra dirigida a las instituciones que por incumplimiento de las proporciones en las Plantas Orgánico Funcionales o con deudas con la Caja de Jubilaciones o la Obra Social se encuentren en situación de crisis, porque estas deudas comprometen la solvencia económica ofrecida. |
La
ley de Enseñanza Privada Nº 6427 exige que los propietarios
de escuelas privadas y sus Representantes Legales sean solventes económica
y moralmente. En lo que respecta a la primera se pide la acreditación
(con excepción de la Iglesia Católica) de un capital suficiente
como para pagar todo un año de sueldos de todo los cargos docentes
con que cuenta la escuela. Teóricamente, en forma anual,
esta solvencia económica debería actualizarse, ya que las
escuelas privadas, todos los años, deben presentar un balance.
Con relación al ordenamiento de las Plantas Orgánico Funcionales, la mencionada Disposición establece pautas de procedimiento para su efectivización, a saber: · Programar sus ofertas educativas para el año 2002, tomando como base el presupuesto disponible, ordenando gradualmente las Plantas Orgánico Funcionales, todo ello dentro de un contexto de adecuada proporcionalidad entre las demandas del servicio y los principios pedagógicos y estructurales aplicables a cada nivel y modalidad.
Tener presente que cargo docente u hora cátedra que se suprime de la P.O.F. supone varias posibilidades: · Reubicar al personal -en caso de que existan posibilidades- dentro de la planta funcional de la institución. · Celebrar convenios con otras instituciones educativas privadas que puedan absorber al personal involucrado. Esta reubicación debe ser fruto de acuerdos laborales con homologación legal. Lo que no contempla o incluye esta Disposición es el tema de la Disponibilidad. Pero aunque no esté incluida en esta norma del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, el régimen de Disponibilidad existe, tanto a nivel nacional como provincial, cuyos alcances se explicitan aparte. |
Disponibilidad ·
Régimen Nacional Art. 16º: En el caso de cambio de planes de estudio, supresiones de cursos, divisiones o grados quedarán en disponibilidad, sin goce de sueldo, los docentes del establecimiento con menor antigüedad en la asignatura o en el grado. Art. 17º: Al producirse vacantes o crearse en el establecimiento nuevos cargos, divisiones o grados, los docentes en disponibilidad serán designados de acuerdo con sus títulos habilitantes, con prioridad a cualquier otro hasta recuperar la totalidad de su tarea docente. · Régimen Provincial Ley Provincial Nº 8525 Estatuto de la Administración Pública Provincial Art.22-
Supresión de organismos- Si como consecuencia de la supresión
de un organismo se eliminan cargos, los agentes permanentes que los ocupan
quedan en disponibilidad por doce meses a partir de la fecha en que son
notificados. Art. 23- Prioridad- Prohibición de designar- Mientras exista personal en disponibilidad que reúnan las condiciones requeridas, no pueden disponerse designaciones en igual o equivalente nivel y jerarquía dentro del ámbito de este Estatuto. La vacante debe llenarse por transferencia del agente en disponibilidad. |
|
Fondo
Nacional de Incentivo Docente
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En
el presupuesto del año 2002, está previsto sólo el
pago del In centivo Docente del año 2001 ( 1er. semestre), cuya 1er.
cuota fue transferida por la Nación, pero aún no percibida
en Santa Fe al momento del cierre de esta edición. El monto es de
alrededor de 55 millones de pesos (ver datos adjuntos por jurisdicción)
y para el bolsillo de los docentes un poco menos de $60.-
Cabe recordar que los primeros seis meses del año 2001, se debían pagar en el segundo semestre del año pasado, cosa que no ocurrió y es lo que se empezará a percibir ahora Existe la posibilidad, de acuerdo a lo que el SADOP pudo dialogar tanto en el Ministerio de Educación de la Nación como en el Congreso Nacional, de que en el presupuesto del 2002, se apruebe un artículo abierto en el que se establezca que en la medida que se consiga financiamiento se podrá pagar lo que corresponde al 2do. semestre del 2001 y el 2002. Al cierre de esta edición, en la reunión de la comisión mixta del incentivo docente, de la que participa el SADOP, se tomaron resoluciones a favor del pago de lo adeudado |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|