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Santa
Fe
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Préstamo
de reforma provincial entre la República Argentina y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento.
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Préstamo de Reforma Provincial Santa Fe entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. En
el artículo sobre el presupuesto de la provincia y en especial
el previsto para el sector educativo, hacíamos referencia al Decreto
Provincial Nº 2400/01, el que versa sobre el préstamo de $330.000.000
otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(B.I.R.F) a la provincia de Santa Fe, y en el que se aprueba el convenio
de préstamo subsidiario a ser suscripto con el Estado Nacional
en el marco de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios
de Préstamo de Reforma Provincial- Santa Fe) entre la República
Argentina y el BIRF. · La Prestataria pagará al Banco honorarios equivalentes a US$ 3.300.000. En la Fecha de Entrada en Vigor o a la brevedad después de la misma, el Banco, en representación de la Prestataria, retirará de la Cuenta del Préstamo el monto de dichos honorarios y se efecturará el pago a sí mismo (Sección 2.04). Administración Pública ·
La legislatura provincial ha aprobado, para el año calendario en
el que ocurra la liberación del Segundo Tramo, un presupuesto anual
equivalente, como mínimo, a quince millones de dólares para
el mantenimiento de rutina de los caminos provinciales. ( mantenimiento
de rutinamantenimiento periódico que la Provincia debe realizar
cada año a un camino durante la vida útil de ese camino). |
Provincial Nº 11.876, con respecto a la eliminación gradual de los aportes sociales establecidos en virtud de la Ley Provincial Nº 5110, del 29 de octubre de 1959 y sus modificatorias. · El Poder Ejecutivo Provincial ha emitido una invitación pública para la adquisición de las acciones clase A y clase B de Energía Santa Fe Sociedad Anónima Sector Social · La Legislatura provincial ha aprobado, para el año calendario en el que ocurra la Liberación del Segundo Tramo, un presupuesto anual para el sector de la educación equivalente, como mínimo, al presupuesto aprobado por la legislatura provincial para el año calendario 2001 para ese sector. · Los antecedentes personales del 50% como mínimo del personal docente (que incluye maestros, auxiliares y directores de escuelas) empleado en las escuelas primarias y secundarias del sistema de educación pública de la Provincia están registrados y actualizados en un legajo único electrónico del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH), existiendo un legajo independiente para cada miembro del personal, y constituyendo ese legajo la base de la administración del personal docente para dicho sistema de educación.· Los antecedentes personales del 50% de los alumnos matriculados en las escuelas primarias y secundarias del sistema de educación pública de la Provincia están registrados y actualizados en un legajo único electrónico del Sistema de Gestión y Administración Escolar (SIGAE), existiendo un legajo independiente para cada alumno, y constituyendo ese legajo la base de la administración del alumnado para dicho sistema de educación. · El Ministerio de Educación de la Provincia ha integrado los dos sistemas de legajo único electrónico con el fin de obtener información acerca de la correcta distribución del personal docente dentro del sistema de educación pública primaria y secundaria de la Provincia. · Como mínimo el 50% de las escuelas secundarias públicas de la Provincia ha adoptado planes de desarrollo escolar, y cada uno de esos planes será formulado teniendo en cuenta |
los resultados de la evaluación nacional de calidad (ONE- Operativos Nacionales de Evaluación de Calidad) rendida por los alumnos matriculados en las correspondientes escuelas secundarias. ·
La Provincia ha formulado un plan de acción con el fin de habilitar
a los institutos de formación docente públicos y privados
(IFD- Institutos de Formación Docente), de acuerdo con las normas
que regulan el Consejo Federal de Educación de la Prestataria. · El Poder Ejecutivo Provincial ha presentado al Banco el proyecto de normas reglamentarias de la Ley Provincial Nº 6437 (SIC) * del 18 de julio de 1968, la cual establece el marco para otorgar subvenciones públicas provinciales a las escuelas privadas de la Provincia, de acuerdo con criterios objetivos respecto de la calidad de la escuela, el número de alumnos y sus antecedentes económicos. · La Provincia ha diseñado un sistema de auditoría que permitirá realizar auditorías anuales de las escuelas privadas a las que se adjudiquen las subvenciones mencionadas en el apartado anterior. · La empresa aseguradora provincial (IAPOS Instituto Autárquico Provincial de Obra Social) ha obtenido como mínimo durante los doce meses inmediatamente anteriores a la Fecha de Liberación del Segundo Tramo, ingresos anuales iguales o superiores a sus gastos anuales. A los efectos de este apartado: (a)
ingresos anuales significa: ingresos por aportes jubilatorios
de los empleadores y los empleados, e ingresos por coparticipación
en los pagos de los beneficiarios del seguro de salud, y *
El número correcto de la Ley Provincial de Enseñanza Privada
es el 6427. |
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