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Resolución
Ministerio Educación de la
Provincia Nº 37/02
Inscripción al Polimodal
Con
fecha 26 de febrero de 2002, se autorizó la inscripción
a 1er. Año del Nivel Polimodal para el curso lectivo Nº
2002, a los alumnos que se encuentren en la siguiente situación:
Alumnos/as de 9º año de la Enseñanza General
Básica que hubieran quedado con un Espacio Curricular pendiente
de aprobación, debiendo solicitarlo mediante nota al efecto
suscrita por el padre, madre o tutor, debiendo presentarse a rendir
el espacio pendiente en la escuela de origen, antes de su ingreso
a 2do. año del Nivel, mediante Mesa Examinadora en los turnos
que a tales fines fije el calendario escolar.
En el caso del alumno que, adeudando un espacio correspondiente
a 9º Año de EGB, haya promocionado 1er. Año del
Nivel Polimodal, podrá solicitar una medida de excepción
para su inscripción condicional a 2do. Año del Nivel,
con los mismos requisitos fijados en el punto anterior y con ajuste,
en lo pertinenete, al Régimen establecido en la Resolución
Nº 300/01, debiendo acreditar la EGB completa- indefectiblemente
antes de su ingreso a 3er. Año del Nivel.
Cada Institución Educativa deberá labrar un Acta-Compromiso
suscrita por el/la alumno/a, su padre-madre/tutor/encargado y personal
directivo, en la que quedará expresamente establecido el
apoyo y acompañamiento a brindar al/la alumno/a para contribuir
a superar las dificultades detectadas, debiendo precisarse las actividades
y responsabilidades de cada una de las partes.
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Servicios
o Tareas Esenciales
En
el año 2001, el SADOP presentó una acción de
amparo contra el De creto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 843/00,
que reglamentó el derecho de huelga para los servicios esenciales
y la Resolución Nº 480/01 del Ministerio de Trabajo,
Empleo, Formación y Recursos Humanos, que pretendía,
en forma arbitraria, cercenar las medidas de fuerza en el sector
de la educación, considerando a éste como servicio
esencial.
En la Edición
Nº 26 de El Borrador, se fundamentó detalladamente las
razones por las cuales la educación no puede ser considerada
técnicamente como un servicio esencial. La normativa internacional
obligatoria para el Derecho Sindical Argentino, determina que para
considerar los casos en los que podría prohibirse la huelga,
el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente
para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
De ella surge
que la educación privada nunca podría ser considerada
servicio esencial, ya que las medidas legítimas de acción
directa y en particular la huelga que pudiera llevar adelante el
SADOP, no pondría nunca en peligro la vida, la seguridad
o la salud de toda o parte de la población..
En diciembre
de 2001, la justicia del trabajo resolvió dar curso a la
acción de amparo instaurada por el SADOP e hizo lugar a la
medida cautelar, ordenando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos que se abstenga de ejecutar respecto al SADOP
y a todos los trabajadores de la educación privada las normas
citadas en el primer párrafo.
El 25 de febrero
de 2002, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 69, mediante sentencia
Nº 1250, hizo lugar a la acción de amparo y declaró
la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a los conflictos que se
susciten en el ámbito de representación del personal
del sindicato actor (SADOP) del Decreto 843/2000 y de la Resolución
Nº 480/2001 del MTEFRH
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Trueque
de Libros Escolares
Importante concurrencia a esta convocatoria del SADOP
| El
SADOP ofreció desde el 11 de marzo a todos los alumnos
(de escue las oficiales y/o privadas), la posibilidad del trueque
de libros escolares correspondientes a la Enseñanza General
Básica y el Polimodal.
En momentos críticos como los actuales, hemos apostamos
a esta propuesta de colaboración social para poder
enfrentar de la mejor manera la crisis que hoy agobia a la
sociedad
La educación es la herramienta fundamental para el
desarrollo de los pueblos y garantía de la paz social,
de allí la importancia de que todos nuestros niños
y jóvenes ingresen y continúen en el sistema
educativo, contando, además con los elementos necesarios
para el desarrollo del proceso de enseñanza
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aprendizaje.
Por ello el SADOP convocó a la población escolar
a acercarse a este trueque de textos escolares como una forma
también de contribuir a la economía familiar,
promover el intercambio y posibilitar a los chicos el encuentren
con una fuente de estudio tan importante como lo es el libro.
Este Trueque de Libros Escolares, se desarrolló entre
el 11 y el 25 de mar-zo, en la sede de SADOP, 4 de enero 2490,
de 9 a 11 y de 16 a 18.
Hasta
el cierre de la presente edición, era importantísima
la concurrencia tanto de alumnos como de padres, quienes han
participado activamente de este forma de intercambio.
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| Pago
del salario de los docentes privados en Lecop |
| Ante
la presentación del SADOP, la Secretaría de Trabajo
remitió una nota a los Representantes Legales de las
Escuelas Privadas.
En la
Edición anterior de El Borrador (página 2),
se informaba sobre la presentación del SADOP en la
Secretaría de Estado de Trabajo de la Pcia. de Santa
Fe, en la que solicitaba a dicho organismo advierta a los
Representantes legales de los Establecimientos de Educación
Privada subvencionados con aporte estatal, para que procedan
a pagar los salarios en el porcentaje de Lecop equivalente,
como máximo al que reciben como aporte del Estado Provincial.
Ante
el requerimiento del SADOP, la Secretaría de Estado
de Trabajo de la Pcia. ha remitido a las escuelas de enseñanza
privada con subvención estatal, la nota que se transcribe
a continuación:
Santa
Fe, 15 de marzo de 2002
Sres.
Representantes Legales de las
Escuelas Privadas de la
Provincia de Santa Fe
Dra.
Silvia Traverso, en su carácter de Subsecretaria de
Trabajo y Seguridad
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Social
de la Provincia de Santa Fe, tiene el agrado de dirigirse a
Uds. con motivo de la presentación efectuada por el Sindicato
Argentino de Docentes Particulares (SADOP), Seccional Santa
Fe, por medio de la cual se pone en conocimiento a esta Autoridad
de Aplicación la modalidad de pago de los haberes de
los docentes dependientes de Establecimientos Educacionales
Privados subvencionados por el Estado Provincial consistente
en el pago del 70% de los sueldos en LECOP y el 30% restante
en pesos.
El interés, tanto de la entidad sindical como la de
los trabajadores es percibir sus haberes en igual proporción
de Pesos y Lecop a la que el Estado Provincial aporta a los
distintos establecimientos; en virtud de ello y por razones
de equidad y de justicia este organismo laboral RECOMIENDA
a los empleadores a adoptar este criterio en oportunidad de
abonar el salario de sus dependientes.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlos
con mi mayor deferencia.
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