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Enfermos... pero en las aulas
Control
de ausentismo
La
normativa provincial vigente para el control de ausentismo
del personal de establecimientos educativos privados,
prevé la adopción por parte de los empleadores
de la contratación se servicios privados de medicina
laboral.
La
Resolución Nº 502/91 del Ministerio de Educación
de la Provincia establece que la intervención
de los organismos oficiales de reconocimiento médico,
podrá ser reemplazada por la de profesionales
o establecimientos médicos particulares contratados
por el propietario de establecimientos de enseñanza
privada, para la justificación de las inasistencias
por enfermedad de los docentes privados. En el caso
de que los representantes legales manifiesten no poder
absorber los costos de la contratación de servicios
médicos particulares, podrán requerir
la cooperación de los organismos oficiales de
reconocimiento médico.
En
una u otra situación, las exigencias que se requieren
a los docentes privados, particularmente desde la Región
Educativa Oficial II, y que fueran denunciadas al SADOP,
son totalmente infundadas, no sólo porque no
se encuadran en la reglamentación vigente, sino
porque las Regiones Educativas oficiales no tienen injerencia
alguna en la situación laboral de los docentes
pertenecientes al ámbito de la educación
privada.
Los
docentes han denunciado la injusta situación
en la que se tienen que desenvolver cuando solicitan
una licencia por enfermedad, ya que se les exige, por
pocos días, la justificación de las Áreas
de Salud Descentralizadas, lo que implica para cada
trabajador viajar hacia la ciudad donde éstas
se encuentran. Ello importa para el docente afectado
costos económicos, incomodidades y pérdida
de tiempo. Todo esto, exigido en forma arbitraria.
Al
tener la escuela contratado el servicio privado para
el control de ausentismo, el certificado médico
del profesional autorizado, es suficiente justificación
de la inasistencia por enfermedad del personal del establecimiento.
En el caso de no contar con este servicio, para el otorgamiento
de licencias médicas, el SAMCO u hospital
público de la localidad, está autorizado
para justificarlas- en las causales que abajo se detallan-
tal como lo ha informado el Servicio Provincial de Enseñanza
Privada a los Representantes Legales mediante Circular
Nº 13/2001 de ese organismo:
Licencia por Enfermedad de corta duración
Docentes: Art. 5º (15 días) Decreto 4597/83
No docentes: Art. 14º (15 días) Decreto
1919/89
Maternidad
Docentes: Art. 15º del Decreto 4597/83
No Docentes: art 34º a) y 34bº) del Decreto
1919/89
Atención
de familiar enfermo
Docentes: Art. 21º (15 días) Decreto 4597/83
No docentes: Art. 23º (15 días) Decreto
1919/89
Licencia de larga duración
Docentes: Art. 7º (30 días) Decreto 4597/83
No Docentes: Arts. 16º y 17º (30 días)
Decreto 1919/89
Sólo cuando la solicitud de licencias por
las causas mencionadas superen los días establecidos
(que se encuentran entre paréntesis), los docentes
deberán presentarse en las áreas de Salud
Descentralizadas, según corresponda, que
se encuentran ubicadas en Tostado, Reconquista, Rafaela,
Cañada de Gómez, Venado Tuerto, San Jorge
y San Cristóbal y cuyas facultades se muestran
en el cuadro anexo.
Tanto la Resolución Nº 502/91 del Ministerio
de Educación de la Provincia, como la Circular
Nº 13/2001 del Servicio Provincial de Enseñanza
Privada se encuentran transcriptas en el Suplemento
de Legislación de la Edición Nº 30
de El Borrador.
Salud laboral y responsabilidad de los empleadores
Según
la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 24.474,
rige el principio de indemnidad que establece que el
trabajador ha de poder trabajar sin sufrir daño
alguno en su persona y en sus bienes. Esto ha sido receptado
en los art. 75, 76 y 77 de la LCT, complementándose
con el principio de seguridad integral que exige
al empleador la asunción del riesgo de la empresa,
comprendiendo el aspecto económico y el ámbito
psicofísico, sin posibilidad alguna de trasladarlo
a los trabajadores.
El
deber de seguridad que obra en la esfera de aquel es
correlativo al principio de indemnidad que cubre a éstos
de las contingencias dables de evitar.
Es
deber del empleador cumplir con todas las normas de
higiene y seguridad laboral establecidas por la LCT
, la Ley de Higiene y Seguridad Laboral ( 19.587) y
la Ley de Riesgo de Trabajo (24.557). Estas mismas normas
establecen asimismo que para los controles respecto
de salud laboral, control de ausentismo, examen preocupacional
(carpeta médica) y cualquier otro tipo de medida
que pretenda tomar el empleador debe ser a su costo
por aplicación del principio de indemnidad y
de seguridad integral del trabajador. Derecho
del Trabajo - Rodolfo Capón Filas Ed. 1998
Teniendo
en cuenta lo expresado, los gastos que requiera la
certificación de cualquier tema de salud laboral
y sus derivados, debe ser pagado por el empleador.
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