Edición Digital de El Borrador - Junio 2002 - Año 5 - N° 33

 

La Crisis arg...
Jardines
Megaconcierto
Compras
 
 

La Ley de Subversión Económica

La derogación o modificación de la Ley de Subversión Económica fue incluída como una de las medidas que el Fondo Monetario Internacional exige a la Argentina como condición para destrabar la negociación de un nuevo acuerdo, que terminaría canjeando la salvación de la cárcel de banqueros, grandes empresarios y funcionarios responsables de la gravísima crisis económica y financiera que vive el país por el acuerdo.

El establishment, con el poder del FMI y bajo el falaz argumento de la inseguridad jurídica, le ha exigido al gobierno de Duhalde la derogación de esta ley, conocida con el nombre de LEY DE SUBVERSIÓN ECONÓMICA., que asusta y mucho, porque condena expresamente el vaciamiento, el cierre y liquidación de una empresa o banco que afecte la economía del país.


Qué establece la ley que no quiere el FMI

La ley de Subversión económica lleva el Nº 20.840. Fue sancionada en el año 1974, bajo un gobierno constitucional, modificada en 1984 y actualizado el monto de las multas previstas en 1983. Su texto establece:

· Prisión de 2 a 6 años y multa de $75.000 a $5.000.000 al que, con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente desminuyere el valor de las materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos, otros bienes de capital, o comprometiere injustificadamente su patrimonio.

· Las penas señaladas se agravan en un tercio si el hecho:
a) afectare el normal suministro o establecimiento de bienes o servicios de uso común;
b) causare perjuicio a la economía social;
c) pusiese en peligro la seguridad del Estado.

· Prisión de 6 meses a dos años a quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere algunos de los hechos mencionados anteriormente.

· Las penas también alcanzan a quienes prestaren consentimiento para la concreción de estos delitos

· La norma penaliza de 2 a 4 años de prisión a los síndicos u otros ejecutivos de control que no denuncien la comisión del delito si lo conocían.


Algunas causas que caerían con la derogación de esta ley

Si se deroga esta ley, caería el proceso que llevó a la cárcel al banquero Carlos Rohm, por ejemplo, y no habría posibilidades de aplicarla a otros casos que se están investigando (caída de los Bancos Mayo, Patricia, BID, etc.), y a banqueros como Raúl Moneta (Banco República), Eduardo Escasany (Banco Galicia), Manuel Sacerdote (BanlBoston), entre otros.

La eliminación impediría también su aplicación a todos los implicados en la investigación por el megacanje de la deuda externa que tiene a Domingo Cavallo y varios banqueros bajo sospecha, la causa de contrabando de oro, la malversación de fondos de AFJP y las privatizaciones irregulares

Impunidad

El capítulo económico de esta ley representa lo mismo que la ley antimonopolios en Estados Unidos, que tiene figuras aún más amplias que la Argentina y deja mayor discrecionalidad a los jueces para su aplicación. Pero no se conoce que el FMI haya solicitado su derogación a fin de una mayor seguridad jurídica.

A la causa del FMI se suman los sospechados de defraudar al país (los propios banqueros y empresarios que son investigados o detenidos), invocando a todos los vientos la inseguridad jurídica y ejerciendo lobby y presiones en el Gobierno.

La derogación de esta ley significaría otorgar indemnidad a quienes cometieron delitos en perjuicio de la economía nacional, es decir, liberaría a los grandes delincuentes y condenaría aún más a los sectores marginados que aquellos se encargaron de empobrecer.

Ley de Quiebras

El Fondo Monetario Internacional exigió al Gobierno Nacional una nueva Ley de Quiebras, argumentando la recreación de la seguridad jurídica en Argentina, aunque la real intención del organismo internacional no tenga nada de legalista.

La modificación a la Ley de Quiebras sancionada por el Congreso Nacional el 15 de mayo de 2002 y promulgada por el Poder Ejecutivo el mismo día, abre la puerta a la extranjerización de las últimas empresas nacionales. La mayoría ya está en cesación de pagos y las otras tienen fuertes compromisos externos a cumplir en los próximos meses. La nueva legislación, diseñada y exigida por el FMI, permite que los acreedores, mayoritariamente norteamericanos, puedan quedarse con las compañías quebradas y compañías privatizadas Varios de sus propietarios son personajes del capitalismo de rapiña que caracterizó a la economía nacional de los últimos tiempos. Disfrutaron de un Estado que finalmente quebró y amenaza con arrastrarlos también a ellos. No pueden pagar sus deudas en dólares en el exterior, tienen la mayoría de sus ingresos en pesos y operan en un mercado interno destruido. Incluso las que exportan se encuentran con dificultades para refinanciar obligaciones negociables (bonos privados), ya que los bancos extranjeros esperan que primero se firme el acuerdo con el FMI.

La exigencia del Fondo para que se modifique esta legislación está ligada también a la intención de los Estados Unidos de ser el primer inversor extranjero en la Argentina, cuestión que hasta ahora poseían países europeos.

Otro de los pasos para que finalmente Estados Unidos se quede con las compañías argentinas es que el dólar llegue a altos valores y estalle la hiperinflación. De esta manera, los paquetes accionarios se valorizarían en unas pocas monedas.

¿Y a nosotros en qué nos afecta?

La extranjerización de la economía que se generó en los ’90, destruyó el encadenamiento productivo. La muerte de miles de Pymes que elaboraban insumos para las grandes compañías argentinas fue uno de los factores que incrementaron el desempleo.
Otro efecto negativo que produjo la extranjerización fue el proceso de desinversión generado por la remisión de las utilidades de las multinacionales con sede en Argentina hacia sus casas matrices.

En lo que refiere a la educación, también afecta a todos los insumos periféricos de la actividad educativa y en lo que hace a los procesos de insolvencia económica de las escuelas y universidades privadas, nos dejarían a todos nosotros a merced de entidades financieras o transnacionales que compren escuelas, edificios escolares, video cables, empresas de televisión, etc.


La prescripción obligatoria de genéricos debe ser Ley


· La CISeP solicita a los Diputados santafesinos que nos ayuden a TERMINAR CON EL NEGOCIO DE LA SALUD.
· Las recetas con Genéricos (DCI) abaratan costos y DEFIENDEN EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES.
· No se deje engañar, lo que cura no son las marcas, son las drogas y las DCI o Genéricos no son de menor calidad
La Comisión Intersindical del Sector Público (CISeP), de la que el SADOP forma parte integrante, impulsa la aprobación de la reforma de la Ley 10.496, que obligue a los profesionales médicos u odontológicos a prescribir medicamentos por su Denominación Común Internacional (DCI o Genéricos).
El proyecto de ley fue presentado en el mes de mayo ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Pcia., presidida por la Dra. Susana Broda. En la nota que la CISeP acompaña al proyecto solicita prioridad de tratamiento, dada la importancia de una nueva legislación en lo que refiere específicamente a la disminución de los costos de medicamentos con la oferta de distintas alternativas a partir de la prescripción de la droga base por parte del profesional.
Se transcriben a continuación los fragmentos más importantes del proyecto de ley:
Artículo 1: Al momento de dispensar las recetas, los farmacéuticos deberán ofrecer al paciente todos los productos que contengan la droga recetada, en la concentración, forma farmacéutica y cantidad prescripta, haciéndole conocer los distintos precios de venta de las marcas comerciales que las contienen.
Artículo 4º: Por vía reglamentaria se establecerán las sanciones correspondientes en los casos en que el organismo de aplicación considere que no está justificada la emisión de recetas por nombre comercial.


.
© 2002 Todos los derechos reservados.
Santa Fe Planet - Internet & Marketing