Edición Digital de El Borrador - Junio 2002 - Año 5 - N° 33

 
Padrón OSDOP

La Crisis arg...
Jardines
Megaconcierto
Compras
 
 
El Padrón de OSDOP

Lo primero que debemos recor- dar es que el Padrón de todas las Obras Sociales sindicales, por obra y gracias a Cavallo, desde la creación de la AFIP está confeccionado por los empleadores, según un modelo fiscal, en función de una Declaración Jurada y según los pagos que los mismos empleadores realizan y que la AFIP recauda, para luego distribuir entre los destinatarios que, codificadamente, se indica en la planilla aludida.

El segundo paso a tener en cuenta es que mensualmente la Obra Social es informada por la AFIP de las CUIT que pagaron y de las CUIL que aportaron, y también de los empleadores que declararon a sus empleados o cuiles, pero que no pagaron o que lo hicieron parcialmente.

La tercera cuestión a considerar es que existen cuiles o trabajadores que aportan pero que no realizaron el procedimiento de afiliación a la Obra Social, es decir que se transfiere y recibe un dinero pero que se desconoce, por la falta de afiliación, de quién proviene y quiénes integran el grupo familiar de ese aportante desconocido.

Finalmente no se puede desconocer que la AFIP transfiere a la Obra Social, teóricamente, sólo el dinero recibido de los CUIT que pagaron por los CUIL aportantes. Dicho más claramente: sólo distribuye el dinero recibido.
No es un dato menor a considerar que el aporte mínimo, que da derecho al CUIL o aportante a recibir prestaciones de la Obra Social, es igual a 21,60 pesos; quien no aporte ese mínimo o no aporte, no tiene derecho a las prestaciones y, en el mismo sentido, la Obra social no está obligada a brindar servicios al que no aporte ese mínimo o de quien no recibe aportes.
Todas estas cuestiones fueron organizadas y dispuestas a partir de la creación de la AFIP, por dicha entidad o por la Superintendencia Nacional de Obras Sociales o por la ANSES, es decir que el Estado estableció estas normas que tanto empleadores, como trabajadores y Obras Sociales deben aplicar y cumplir.

Todo lo expuesto, como ya lo dijimos, es común y aplicable a todas las Obras Sociales. OSDOP, teniendo en cuenta estas normas y las particularidades del sector de la educación privada, ha dispuesto algunas

normas propias para garantizar el derecho de los aportantes y el mejor cumplimiento de sus obligaciones.

La primera que debemos mencionar es que el Padrón se conforma a partir de los informes de AFIP, más el resultado de las actividades de fiscalización en los establecimientos educativos, a lo que hay que agregar que los pagos o aportes son determinantes para la inclusión o exclusión del Padrón de un afiliado.
A los efectos de la confección del Padrón de un mes determinado se consideran los últimos 5 meses informados por la AFIP, en dicho periodo todo afiliado debe figurar con aportes en, al menos, 4 meses. Con lo que queda claro que por un solo mes impago no queda afuera nadie, sino que a partir de 2 meses impagos se excluirá del padrón a los no aportantes.

Para considerar también los pagos fuera de término que realizan los empleadores, se toman en cuenta los pagos que se hubieran efectuado hasta el último día de confección del padrón, aproximadamente los días 25 de cada mes, y finalmente también quedan incorporados los afiliados cuyos empleadores hayan concretado pagos, frutos de una fiscalización integral, hasta el día 7 del mes corriente.
Pongamos un ejemplo para entender mejor. El padrón de junio se conforma a partir de los informes de AFIP de los meses de diciembre 2001, enero, febrero, marzo, abril y los 15 primeros días de mayo de 2002, a lo que se agregan los pagos realizados hasta el 27 de mayo y finalmente se incorporarán los pagos de fiscalizaciones integrales que se realicen hasta el 7 de junio.

Como ya lo dijimos, para el ejemplo expuesto, sólo un mes impago entre diciembre y abril no bastará para que a un afiliado se lo excluya del padrón, sí quedará excluido si hay más de un mes impago.

Si el empleador que adeuda en el periodo diciembre-abril dos meses se presenta y paga esa deuda (dos meses) hasta el 27 de mayo, los afiliados quedarán incorporados en el padrón de junio, pero si ese pago lo realizara el 30 de mayo, para lograr la incorporación aludida se le realizará una fiscalización integral (desde su empadronamiento o desde la última inspección a la fecha) y si paga la totalidad de la deuda, de contado o mediante convenio de pago, recién se autorizará la inclusión en la padrón de sus trabajadores. Cualquier inclusión tardía requiere una verificación de parte de la Gerencia respectiva de OSDOP central, lo que implica una semana de tiempo.

La AFIP determina anualmente las fechas mensuales de vencimiento de las obligaciones para los empleadores, según la terminación de su CUIT; todo pago realizado con posterioridad le implicará al empleador multas y/o intereses punitorios, según el caso.

Nuestros empleadores, a partir de las exclusiones dispuestas por OSDOP por la falta de pago o por pagos parciales, instan a los docentes a realizar de

nuncias y actividades de “presión” sobre OSDOP y SADOP, para disimular sus incumplimientos y descargar la culpa en otro. Lamentablemente muchas veces logra convencer a sus docentes y nos han llegado algunas pocas notas. Consideren esta explicación como una respuesta a las presentaciones realizadas.

Hasta ahora NINGUNA exclusión fue erróneamente realizada, siempre se encontró la causa que a veces respondía a incumplimientos o errores de los empleadores, otras eran consecuencia del erróneo asiento bancario del pago efectuado, o a otras causas que en todos los casos justificaron la exclusión. Felizmente hay que decir que en la gran mayoría de los casos, una vez subsanados los errores por parte del que lo cometió, también se incorporaron los afiliados excluidos.

Hay que recordar, finalmente, que los ingresantes y reemplazantes deben incorporarse a OSDOP por ser ésta la Obra Social de origen del sector y, para estas situaciones, no se consideran los 5 meses anteriores.

En cuanto a las prestaciones no hay que olvidar que para los casos de urgencias o emergencias todos los afiliados, aún los excluidos del padrón, tienen servicios.

Como comentario final es de destacar que la política de OSDOP de excluir del padrón y de las prestaciones a los trabajadores sin aportes ha generado muchos beneficios, porque se descubrieron errores o incumplimientos de los empleadores que al quedar en descubierto tuvieron que subsanarlos y así se solucionaron los problemas o, cuando las cuestiones eran de tipo administrativo, al aclararse, también se solucionaron los problemas. Los dolores de cabeza de algunos dan frutos positivos.

© 2002 Todos los derechos reservados.
Santa Fe Planet - Internet & Marketing