|
Lo
primero que debemos recor- dar es que el Padrón de todas
las Obras Sociales sindicales, por obra y gracias a Cavallo, desde
la creación de la AFIP está confeccionado por los
empleadores, según un modelo fiscal, en función de
una Declaración Jurada y según los pagos que los mismos
empleadores realizan y que la AFIP recauda, para luego distribuir
entre los destinatarios que, codificadamente, se indica en la planilla
aludida.
El
segundo paso a tener en cuenta es que mensualmente la Obra Social
es informada por la AFIP de las CUIT que pagaron y de las CUIL que
aportaron, y también de los empleadores que declararon a
sus empleados o cuiles, pero que no pagaron o que lo hicieron parcialmente.
La
tercera cuestión a considerar es que existen cuiles o trabajadores
que aportan pero que no realizaron el procedimiento de afiliación
a la Obra Social, es decir que se transfiere y recibe un dinero
pero que se desconoce, por la falta de afiliación, de quién
proviene y quiénes integran el grupo familiar de ese aportante
desconocido.
Finalmente
no se puede desconocer que la AFIP transfiere a la Obra Social,
teóricamente, sólo el dinero recibido de los CUIT
que pagaron por los CUIL aportantes. Dicho más claramente:
sólo distribuye el dinero recibido.
No es un dato menor a considerar que el aporte mínimo, que
da derecho al CUIL o aportante a recibir prestaciones de la Obra
Social, es igual a 21,60 pesos; quien no aporte ese mínimo
o no aporte, no tiene derecho a las prestaciones y, en el mismo
sentido, la Obra social no está obligada a brindar servicios
al que no aporte ese mínimo o de quien no recibe aportes.
Todas estas cuestiones fueron organizadas y dispuestas a partir
de la creación de la AFIP, por dicha entidad o por la Superintendencia
Nacional de Obras Sociales o por la ANSES, es decir que el Estado
estableció estas normas que tanto empleadores, como trabajadores
y Obras Sociales deben aplicar y cumplir.
Todo
lo expuesto, como ya lo dijimos, es común y aplicable a todas
las Obras Sociales.
OSDOP, teniendo en cuenta estas normas y las particularidades del
sector de la educación privada, ha dispuesto algunas
|
.gif) |
normas
propias para garantizar el derecho de los aportantes y el mejor cumplimiento
de sus obligaciones.
La
primera que debemos mencionar es que el Padrón se conforma
a partir de los informes de AFIP, más el resultado de las
actividades de fiscalización en los establecimientos educativos,
a lo que hay que agregar que los pagos o aportes son determinantes
para la inclusión o exclusión del Padrón de
un afiliado.
A los efectos de la confección del Padrón de un mes
determinado se consideran los últimos 5 meses informados
por la AFIP, en dicho periodo todo afiliado debe figurar con aportes
en, al menos, 4 meses. Con lo que queda claro que por un solo mes
impago no queda afuera nadie, sino que a partir de 2 meses impagos
se excluirá del padrón a los no aportantes.
Para
considerar también los pagos fuera de término que
realizan los empleadores, se toman en cuenta los pagos que se hubieran
efectuado hasta el último día de confección
del padrón, aproximadamente los días 25 de cada mes,
y finalmente también quedan incorporados los afiliados cuyos
empleadores hayan concretado pagos, frutos de una fiscalización
integral, hasta el día 7 del mes corriente.
Pongamos un ejemplo para entender mejor. El padrón de junio
se conforma a partir de los informes de AFIP de los meses de diciembre
2001, enero, febrero, marzo, abril y los 15 primeros días
de mayo de 2002, a lo que se agregan los pagos realizados hasta
el 27 de mayo y finalmente se incorporarán los pagos de fiscalizaciones
integrales que se realicen hasta el 7 de junio.
Como
ya lo dijimos, para el ejemplo expuesto, sólo un mes impago
entre diciembre y abril no bastará para que a un afiliado
se lo excluya del padrón, sí quedará excluido
si hay más de un mes impago.
Si
el empleador que adeuda en el periodo diciembre-abril dos meses
se presenta y paga esa deuda (dos meses) hasta el 27 de mayo, los
afiliados quedarán incorporados en el padrón de junio,
pero si ese pago lo realizara el 30 de mayo, para lograr la incorporación
aludida se le realizará una fiscalización integral
(desde su empadronamiento o desde la última inspección
a la fecha) y si paga la totalidad de la deuda, de contado o mediante
convenio de pago, recién se autorizará la inclusión
en la padrón de sus trabajadores.
Cualquier inclusión tardía requiere una verificación
de parte de la Gerencia respectiva de OSDOP central, lo que implica
una semana de tiempo.
|
.gif) |
La
AFIP determina anualmente las fechas mensuales de vencimiento de
las obligaciones para los empleadores, según la terminación
de su CUIT; todo pago realizado con posterioridad le implicará
al empleador multas y/o intereses punitorios, según el caso.
Nuestros
empleadores, a partir de las exclusiones dispuestas por OSDOP por
la falta de pago o por pagos parciales, instan a los docentes a
realizar de
nuncias
y actividades de presión sobre OSDOP y SADOP, para
disimular sus incumplimientos y descargar la culpa en otro. Lamentablemente
muchas veces logra convencer a sus docentes y nos han llegado algunas
pocas notas. Consideren esta explicación como una respuesta
a las presentaciones realizadas.
Hasta
ahora NINGUNA exclusión fue erróneamente realizada,
siempre se encontró la causa que a veces respondía
a incumplimientos o errores de los empleadores, otras eran consecuencia
del erróneo asiento bancario del pago efectuado, o a otras
causas que en todos los casos justificaron la exclusión.
Felizmente hay que decir que en la gran mayoría de los casos,
una vez subsanados los errores por parte del que lo cometió,
también se incorporaron los afiliados excluidos.
Hay
que recordar, finalmente, que los ingresantes y reemplazantes deben
incorporarse a OSDOP por ser ésta la Obra Social de origen
del sector y, para estas situaciones, no se consideran los 5 meses
anteriores.
En
cuanto a las prestaciones no hay que olvidar que para los casos
de urgencias o emergencias todos los afiliados, aún los excluidos
del padrón, tienen servicios.
Como
comentario final es de destacar que la política de OSDOP
de excluir del padrón y de las prestaciones a los trabajadores
sin aportes ha generado muchos beneficios, porque se descubrieron
errores o incumplimientos de los empleadores que al quedar en descubierto
tuvieron que subsanarlos y así se solucionaron los problemas
o, cuando las cuestiones eran de tipo administrativo, al aclararse,
también se solucionaron los problemas. Los dolores de cabeza
de algunos dan frutos positivos.
|