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La
Resolución Nº 360/01 del Minis- terio de Trabajo, Empleo
y Formación de Recursos Humanos establece que los empleadores
deberán abonar los sueldos de su personal a través
de cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
La
Resolución mencionada dispone en su articulado lo siguiente:
·
Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero
de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades
previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas
a nombre de cada trabajador.
·
Estas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias
habilitadas para operar en el sistema financiero que posean cajeros
automáticos en un radio de influencia no superior a dos kilómetros
del lugar de trabajo en zonas urbanas y a 10 kilómetros en
zonas rurales.
·
Se dispone la gratuitad del servicio para el trabajador y la no
imposición de límites en los montos de las extracciones.
·
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos podrá solicitar al Banco Central de la República
Argentina información general o específica referida
a las cuentas, a los fines del control y supervisión del
pago de las remuneraciones.
·
Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad
a través de los cajeros automáticos serán las
fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Esta
última disposición de la Resolución Nº
360/01 del MTEyFRH está contenida en el artículo 4º
de la norma, en virtud de la cual el Banco Central de la República
Argentina fija las condiciones de funcionamiento y operatividad
del sistema de pago de haberes mediante cajeros automáticos.
En
este sentido dos de las comunicaciones del BCRA a las entidades financieras
merecen ser tenidas en cuenta a fin de aportar claridad sobre cuestiones
relacionadas al tema y que ocasionan inconvenientes en los docentes
de los establecimientos de enseñanza privada:
Comunicación A 2956
(22/07/99)
En
este instrumento el BCRA informa a las entidades financieras que:
·
A partir del 01/10/99 deberán prestar el servicio de abono
de las remuneraciones mediante la acreditación en cuenta
a solicitud de las empresas pagadoras.
·
Los empleados que adhieran o hayan adherido a este sistema de pago
de haberes en cuenta bancaria tendrán la posibilidad de libre
elección de la entidad y sucursal en donde les serán
acreditados los haberes.
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·
Los beneficiarios no abonarán ningún cargo y comisión
adicionales.
Comunicación
B 6657 (13/02/2000)
Esta
comunicación tiene por fin aclarar el alcance y aplicación
del procedimiento para el abono de las remuneraciones mediante su
acreditación en cuenta, establecido en la Comunicación
A 2956, estableciendo que:
Los
trabajadores que ya tengan una cuenta abierta o decidan su apertura
en una entidad financiera, tendrán la posibilidad de libre
elección de la entidad y sucursal en la cual les serán
acreditados los haberes.
El
término EMPRESA PAGADORA de la Comunicación A
2956 es ABARCATIVO DE TODOS LOS EMPLEADORES, inclusive los correspondientes
al sector público, estén sujetos
o no al régimen de pago de remuneraciones mediante la acreditación
en cuentas establecido por el Ministerio de Trabajo de la Nación,
los cuales podrán solicitar a las entidades financieras la
prestación de la modalidad de pago establecida en dicha circular.
QUEDA ENTONCES CLARO QUE:
Las
cuentas deben ser abiertas a nombre de cada trabajador.
El
servicio es gratuito para todos los trabajadores, exento de cualquier
costo y/o comisión que ocasione este sistema.
Los
trabajadores tendrán libre elección de la entidad
y sucursal en donde les serán acreditados los haberes.
El
término EMPRESA PAGADORA contenido en las normas es abarcativo
de TODOS LOS EMPLEADORES.
Garantía de los depósitos bancarios
Es
importante también tener presente que la Ley Nacional Nº
25.089, sancionada en abril de 1999, establece que cuando el Banco
Central de la República Argentina dispusiera la suspensión
total o parcial de las operaciones o la revocación de la
autorización para funcionar de una entidad financiera, el
Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos deberá
disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en
las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones,
en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la fecha
de suspensión o revocación de la autorización
para funcionar.
Nota: toda la legislación
referida en el presente artículo se encuentra transcripta
en el Suplemento de Legislación que se incluye en la presente
edición.
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LA LISTA NEGRA II
En la primer
edición de El Borrador del presente año, publicábamos
situaciones irregulares suscitadas en establecimientos educativos
privados, que llevaron a incluirlos en una LISTA NEGRA.
Dichas
irregularidades referían al cobro a los docentes de
erogaciones que son de absoluta responsabilidad de las entidades
propietarias del establecimiento.
En
virtud de la persistencia en actitudes que van en detrimento
del salario de los trabajadores, motiva a publicar la denunciaque
muestra la presión ejercida sobre los docentes para
el pago de:
-
Gastos Bancarios ocasionados por el impuesto al cheque
- Gastos Bancarios por
mantenimiento de cuenta
- Gastos Administrativos
- Control de ausentismo
- Aseguradora de Riesgos
de Trabajo
- Seguro por indemnización
ante fallecimiento del trabajador
- Recibo de sueldo (costo
del papel)
Estos
pagos que realizan los docentes, en muchos casos no se reflejan
en el recibo de sueldo (porque en realidad se está
transgrediendo la legislación), por lo que los establecimientos
incurren en doble irregularidad: cobro a los docentes de obligaciones
pecuniarias de responsabilidad de la patronal y entrega del
recibo de sueldo en el que figura un monto distinto (mayor)
al que en realidad se paga.
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