Edición Digital de El Borrador - Agosto 2002 - Año 5 - N° 35

 
Medicamentos

 


 
 
Los medicamentos genéricos
En los últimos tiempos, mucho se ha debatido acerca de los medi- camentos genéricos, debate al que se han sumado representantes de laboratorios, asociaciones de consumidores, obras sociales, médicos, farmacias, etc. Esto ha llevado a que lleguen versiones muchas veces distorsionadas sobre la utilización de estos medicamentos. Y como en esto juega un papel importante la desinformación que se tiene sobre el tema, se ofrecen respuestas a algunas dudas sobre este tema y cuál es la legislación sobre él en nuestro país:

1- ¿De qué hablamos cuando expresamos el concepto “medicamentos genéricos?

Se trata de un producto farmacéutico que tiene en su fórmula químico-farmacéutica el mismo principio o agente activo, la misma concentración del agente activo (droga en cantidad de miligramos), que el producto original desarrollado por el laboratorio de especialidades medicinales que lo inventó.

La normativa en nuestro país otorga al comprador -bajo el control del profesional médico y del farmacéutico- la posibilidad de elegir, entre medicamentos con igual principio activo y concentración-, el de menor precio.

2- ¿Cómo debe estar confeccionada la receta médica?

El médico u odontólogo debe incluir siempre el nombre genérico del medicamento. Tiene tres posibilidades:
a) Consignar sólo el nombre genérico
b) Consignar, además, el nombre comercial de fantasía.
c) En caso de considerar imprescindible que el medicamento sea de una marca determinada, deberá fundamentarlo por escrito bajo el título “Justificación de la prescripción por marca”.

3- ¿Qué debe hacer el farmacéutico?

Para las recetas que consignen sólo el nombre genérico (por ejemplo amoxicilina, penicilina, aspirina) debe informar al cliente sobre todos los medicamentos que contienen la misma droga o combinación de drogas y los precios. A partir de esa información, el comprador elige una marca comercial. El farmacéutico validará la prescripción con su firma y sello.
En caso de que el médico haya incluido el nombre comercial de fantasía, el farmacéutico puede seguir el mismo procedimiento anterior, si el comprador lo solicita.

No podrá hacerlo, si el médico ha requerido y fundamentado prescripción por marca.

4- ¿Hay garantía de que el medicamento elegido por su menor precio tenga la misma calidad?

La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos) es el organismo encargado de los controles y uno de los más reconocidos en toda América; los controles que efectúa no han sido cuestionados.

De acuerdo a declaraciones del Prof. Emilio Cermignani, titular de Famacología en la Universidad de La Plata y presidente de Gapurmed (Grupo Argentino para el Uso Racional de los Medicamentos), “los controles de la ANMAT rigen para todos los laboratorios; suponiendo que ese organismo controlara mal, el riesgo no sería menor en el medicamento más caro o de marca más conocida.”


La legislación sobre prescripción de medicamentos por su nombre genérico en nuestro país

La profunda crisis económica que atraviesa la Argentina, derivó, entre otras cosas, en la devaluación y el aumento del precio del dólar, lo que produjo un fuerte impacto en los precios de los medicamentos.

Como se ha podido constatar, existe en el mercado una variación importante en los costos de los medicamentos entre distintas marcas que poseen el mismo principio activo y la misma concentración, es decir que tienen el mismo nombre genérico.

Frente a esta situación, se han dictado normas que, entre otras cosas, promueven la prescripción de medicamentos por su nombre genérico y la libertad de elección.

 
   
Al respecto, a nivel nacional, el decreto nacional 486/02 sobre Emergencia Sanitaria (ver en Edición Nº 30 de El Borrador), faculta al Ministerio de Salud para dictar normas específicas sobre medicamentos genéricos.

En este sentido esta cartera, estableció, mediante Resolución Nº 326/02 (ver en Edición Nº 34 de El Borrador) la prescripción de medicamentos por su nombre genérico a médicos y odontólogos.
Cabe mencionar que en la provincia de Santa Fe, tiene vigencia la ley 10496, que prevé la prescripción del médico por genéricos y no por marcas.

También en la legislatura provincial ha recibido media sanción del Se
nado, la aprobación de un proyecto que propone un régimen de sanción a quienes eluden la ley de genéricos, proyecto que ha encontrado trabas en la Cámara de Diputados de la provincia para su aprobación definitiva.

Esto ha motivado que la CISeP (integrada por JUDICIALES, FESTRAM, AMSAFE, SADOP, APEL, BANCARIOS, LUZ Y FUERZA, VIALES Y SOEME), se encuentre realizando distintas gestiones para reclamar la sanción de esta ley, acompañadas de una concientización a la comunidad sobre la importancia del tema. Entre los elementos de difusión, la CISeP, declara:

“El Estado de alerta para el urgente tratamiento de la Ley de Prescripción Obligatoria de Genéricos, ante la actitud dubitativa de la Cámara de Diputados de la Provincia, frente a presiones que atentan contra el bolsillo de los santafesinos en beneficio de los laboratorios a través de una cadena de complicidad y corruptela.

Recuerda que la ley con media sanción del Senado propone un régimen de sanción a quienes eluden la ley. Sancionar a quien no cumple surge del más elemental sentido común, caso contrario, y tal como ahora ocurre, la ley perdería eficacia.

Denuncia la fuerte campaña de laboratorios que, mediante propagandas temerarias y mendaces, pretenden contrariar los intereses de quienes menos tienen y más necesitan.

Convoca a Comisiones Directivas y Cuerpos de Delegados para lanzar un Plan de Acción tendiente a que la Cámara de Diputados, sin introducir modificaciones, convierta en Ley el proyeco para la comercialización de los medicamentos genéricos que cuenta con media sanción del Senado y que desde hace más de 25 años la Organización Mundial de la Salud sostiene como conveniente por razones de economía y eficacia.”

Proyecto sobre medicamentos genéricos aprobado en el Senado Provincial

Art.1º: Los profesionales médicos y odontólogos, cualquiera sea el ámbito de su desempeño, deben prescribir en sus recetas, medicamentos por su Denominación Genérica o Denominación Común Internacional. La prescripción debe contener la denominación de la droga, su concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase.
Art. 2º: Los profesionales farmacéuticos deberán ofrecer al paciente los productos comerciales que contengan la droga recetada en la concentración, forma farmacéutica y cantidad prescripta, haciendo conocer los distintos precios de venta de dichos productos.
Art. 3º: El profesional prescribiente podrá recetar un medicamento por su nombre comercial, sólo en los casos de drogas que integren los grupos terapéuticos críticos que establece la autoridad de aplicación, suscribiendo de su puño y letra “no se sustituye”.
En estos casos la autoridad de aplicación exigirá al profesional que hubiese prescripto en tal forma, el respaldo técnico y científico que avale tal decisión.
Art.4º: En caso de haber vendido medicamentos recetados por su nombre comercial, los profesionales farmacéuticos deberán informar a la autoridad de aplicación, con la metodología y periodicidad que establezca la reglamentación, como mínimo, lo siguiente: marca comercial del medicamento prescripto, laboratorio que la provee, nombre y apellido y matrícula del profesional que emitió la receta.
Art. 5º: El incumplimiento de la presente ley, será sancionado con:
-Apercibimiento
-Suspensión
-Cesantía
-Inhabilidad de título
Art. 6º: Los productos farmacéuticos que se comercializan en el territorio provincial deberán contener en su envase comercial en letra visible: denominación de la droga, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase.

   
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