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Los medicamentos
genéricos
En
los últimos tiempos, mucho se ha debatido acerca
de los medi- camentos genéricos, debate al que
se han sumado representantes de laboratorios, asociaciones
de consumidores, obras sociales, médicos, farmacias,
etc. Esto ha llevado a que lleguen versiones muchas veces
distorsionadas sobre la utilización de estos medicamentos.
Y como en esto juega un papel importante la desinformación
que se tiene sobre el tema, se ofrecen respuestas a algunas
dudas sobre este tema y cuál es la legislación
sobre él en nuestro país:
1-
¿De qué hablamos cuando expresamos el
concepto medicamentos genéricos?
Se
trata de un producto farmacéutico que tiene en
su fórmula químico-farmacéutica
el mismo principio o agente activo, la misma concentración
del agente activo (droga en cantidad de miligramos),
que el producto original desarrollado por el laboratorio
de especialidades medicinales que lo inventó.
La
normativa en nuestro país otorga al comprador
-bajo el control del profesional médico y del
farmacéutico- la posibilidad de elegir, entre
medicamentos con igual principio activo y concentración-,
el de menor precio.
2-
¿Cómo debe estar confeccionada la receta
médica?
El
médico u odontólogo debe incluir siempre
el nombre genérico del medicamento. Tiene tres
posibilidades:
a) Consignar sólo el nombre genérico
b) Consignar, además, el nombre comercial de
fantasía.
c) En caso de considerar imprescindible que el medicamento
sea de una marca determinada, deberá fundamentarlo
por escrito bajo el título Justificación
de la prescripción por marca.
3-
¿Qué debe hacer el farmacéutico?
Para
las recetas que consignen sólo el nombre genérico
(por ejemplo amoxicilina, penicilina, aspirina) debe
informar al cliente sobre todos los medicamentos que
contienen la misma droga o combinación de drogas
y los precios. A partir de esa información, el
comprador elige una marca comercial. El farmacéutico
validará la prescripción con su firma
y sello.
En caso de que el médico haya incluido el nombre
comercial de fantasía, el farmacéutico
puede seguir el mismo procedimiento anterior, si el
comprador lo solicita.
No
podrá hacerlo, si el médico ha requerido
y fundamentado prescripción por marca.
4-
¿Hay garantía de que el medicamento elegido
por su menor precio tenga la misma calidad?
La
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos)
es el organismo encargado de los controles y uno de
los más reconocidos en toda América; los
controles que efectúa no han sido cuestionados.
De
acuerdo a declaraciones del Prof. Emilio Cermignani,
titular de Famacología en la Universidad de La
Plata y presidente de Gapurmed (Grupo Argentino para
el Uso Racional de los Medicamentos), los controles
de la ANMAT rigen para todos los laboratorios; suponiendo
que ese organismo controlara mal, el riesgo no sería
menor en el medicamento más caro o de marca más
conocida.
La legislación sobre
prescripción de medicamentos por su nombre genérico
en nuestro país
La
profunda crisis económica que atraviesa la Argentina,
derivó, entre otras cosas, en la devaluación
y el aumento del precio del dólar, lo que produjo
un fuerte impacto en los precios de los medicamentos.
Como
se ha podido constatar, existe en el mercado una variación
importante en los costos de los medicamentos entre distintas
marcas que poseen el mismo principio activo y la misma
concentración, es decir que tienen el mismo nombre
genérico.
Frente
a esta situación, se han dictado normas que,
entre otras cosas, promueven la prescripción
de medicamentos por su nombre genérico y la libertad
de elección.
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Al respecto, a nivel nacional, el decreto nacional 486/02 sobre
Emergencia Sanitaria (ver en Edición Nº 30 de El Borrador),
faculta al Ministerio de Salud para dictar normas específicas
sobre medicamentos genéricos.
En este sentido esta cartera, estableció, mediante Resolución
Nº 326/02 (ver en Edición Nº 34 de El Borrador)
la prescripción de medicamentos por su nombre genérico
a médicos y odontólogos.
Cabe mencionar que en la provincia de Santa Fe, tiene vigencia la
ley 10496, que prevé la prescripción del médico
por genéricos y no por marcas.
También en la legislatura provincial ha recibido media sanción
del Senado,
la aprobación de un proyecto que propone un régimen
de sanción a quienes eluden la ley de genéricos, proyecto
que ha encontrado trabas en la Cámara de Diputados de la
provincia para su aprobación definitiva.
Esto ha motivado que la CISeP (integrada por JUDICIALES, FESTRAM,
AMSAFE, SADOP, APEL, BANCARIOS, LUZ Y FUERZA, VIALES Y SOEME),
se encuentre realizando distintas gestiones para reclamar la sanción
de esta ley, acompañadas de una concientización
a la comunidad sobre la importancia del tema. Entre los elementos
de difusión, la CISeP, declara:
El
Estado de alerta para el urgente tratamiento de la Ley de Prescripción
Obligatoria de Genéricos, ante la actitud dubitativa de
la Cámara de Diputados de la Provincia, frente a presiones
que atentan contra el bolsillo de los santafesinos en beneficio
de los laboratorios a través de una cadena de complicidad
y corruptela.
Recuerda que la ley con media sanción del Senado propone
un régimen de sanción a quienes eluden la ley. Sancionar
a quien no cumple surge del más elemental sentido común,
caso contrario, y tal como ahora ocurre, la ley perdería
eficacia.
Denuncia la fuerte campaña de laboratorios que, mediante
propagandas temerarias y mendaces, pretenden contrariar los intereses
de quienes menos tienen y más necesitan.
Convoca a Comisiones Directivas y Cuerpos de Delegados para lanzar
un Plan de Acción tendiente a que la Cámara de Diputados,
sin introducir modificaciones, convierta en Ley el proyeco para
la comercialización de los medicamentos genéricos
que cuenta con media sanción del Senado y que desde hace
más de 25 años la Organización Mundial de
la Salud sostiene como conveniente por razones de economía
y eficacia.
Proyecto
sobre medicamentos genéricos aprobado en el Senado Provincial
Art.1º:
Los profesionales médicos y odontólogos, cualquiera
sea el ámbito de su desempeño, deben prescribir en
sus recetas, medicamentos por su Denominación Genérica
o Denominación Común Internacional. La prescripción
debe contener la denominación de la droga, su concentración,
forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase.
Art. 2º: Los profesionales
farmacéuticos deberán ofrecer al paciente los productos
comerciales que contengan la droga recetada en la concentración,
forma farmacéutica y cantidad prescripta, haciendo conocer
los distintos precios de venta de dichos productos.
Art. 3º: El profesional
prescribiente podrá recetar un medicamento por su nombre
comercial, sólo en los casos de drogas que integren los grupos
terapéuticos críticos que establece la autoridad de
aplicación, suscribiendo de su puño y letra no
se sustituye.
En estos casos la autoridad de aplicación exigirá
al profesional que hubiese prescripto en tal forma, el respaldo
técnico y científico que avale tal decisión.
Art.4º: En caso de haber
vendido medicamentos recetados por su nombre comercial, los profesionales
farmacéuticos deberán informar a la autoridad de aplicación,
con la metodología y periodicidad que establezca la reglamentación,
como mínimo, lo siguiente: marca comercial del medicamento
prescripto, laboratorio que la provee, nombre y apellido y matrícula
del profesional que emitió la receta.
Art. 5º: El incumplimiento
de la presente ley, será sancionado con:
-Apercibimiento
-Suspensión
-Cesantía
-Inhabilidad de título
Art. 6º: Los productos
farmacéuticos que se comercializan en el territorio provincial
deberán contener en su envase comercial en letra visible:
denominación de la droga, concentración, forma farmacéutica
y cantidad de unidades por envase.
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