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Los
Docentes... Ausentes
Esta
Resolución emanada del Ministerio de Educación el 21 de octubre
último cuyo propósito fundamental parece sostenerse en dos pilares:
adoptar “criterio de inscripción” en Institutos de Formación docente
para “organizar los servicios educativos y diversificar las carreras
en función del desarrollo provincial”, otra vez, hacia la finalización
del ciclo lectivo, ubica a los docentes en el dramatismo de una
cíclica percepción de su inestabilidad laboral.
Ninguna
postura respecto del Estado (ni aún la más extrema) niega que los
atributos de un Ministerio de Educación sean los de “organizar,
dirigir, controlar y orientar los servicio del sistema educativo”.
Pero entre estas facultades está también la de sostener, perfeccionar
y promover a sus agentes, los cuales no figuran en una sola línea
entre las consideraciones de esta Resolución. Se mencionan (por
orden y cantidad de registros): nivel, carrera, instituciones, alumnos
pero, en ningún pasaje de la Resolución, se alude al destino del
docente a partir de esta reorganización que se prevé para el nivel
superior.
Sobreoferta
La
Resolución 145 destaca entre los considerandos que el sistema educativo
provincial “manifiesta una sobreoferta en la formación de profesores
para el nivel inicial y el 1º y 2º ciclo de la EGB 1 y 2” y una
FALTA en la formación del recurso humano para el 3º Ciclo de la
EGB y el Polimodal, como si esta distorsión fuera responsabilidad
de las instituciones y no de la falta de previsión con que se empezó
a implementar el tercer ciclo de la EGB y la educación Polimodal,
tantas veces advertido por los trabajadores y sus representantes
sindicales, que en su momento no fueron consultados ni convocados
a tiempo para participar en el nuevo diseño educativo que se avecinaba.
Por
otra parte, esta afirmación de “sobreoferta” lleva de suyo la posibilidad
cierta del cese o cierre de carreras que, según el Ministerio, constituyen
un exceso innecesario para dar lugar,
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eventualmente,
a las que considera como faltantes, sin que se explicite en ningún
caso la situación y/o reciclaje tanto como la modalidad de acción
para la reubicación del docente.
Más
graves aún se tornan estos considerandos en cuanto a los institutos
técnicos donde la “sobreoferta” supone que las carreras deberán
ser “cortas, flexibles” y sobre todo “a término” y los docentes
que la integren también tendrán una estabilidad laboral “corta,
flexible y a término”.
El problema de los institutos técnicos merece un tratamiento diferenciado
que tendrá su desarrollo en los próximos números de “El Borrador”,
sobre todo para considerar datos, situaciones concretas y relaciones
ciertas entre la creación y la existencia de carreras y el “desarrollo
provincial” en que la historia da cuenta de dónde se deben situar
las responsabilidades.
Criterios de Apertura de 1º Año y Período de Inscripción
Sobre
este tópico, las ambigüedades y arbitrariedades de la Resolución
145 y sus Disposiciones son más evidentes ya que las causas de la
determinación y su operatoria es difusa y por tramos contradictorias.
SADOP
PROPUSO ante el Ministerio de Educación (ver
título) Contador Daniel Germano y el Servicio Provincial
de Enseñanza Privada
Extender las fechas de inscripción a los Institutos Terciarios
hasta marzo de 2003. |
Se
esclarecen como período de inscripción el comprendido entre el 25
del XI y el 13 del XII con un envío posterior de 48 horas de la
nómina de aspirantes inscriptos para que la supervisión verifique
el cumplimiento de lo dispuesto y la correspondiente área ministerial
autorice (o no) la apertura de 1º año.
La
fecha del 13-XII es, por lo menos, una incomprensible arbitrariedad
ya que los institutos permanecen en actividad hasta los últimos
días de diciembre con exámenes, evaluaciones anuales, tareas académicas
y administrativas, etc., etc.. Por otra parte, la no prolongación
del período de inscripción hacia el mes de febrero, por lo menos
a la primera quincena también se caprichosa aún cuando la Resolución
anterior a ésta establezca la implementación de los encuentros propedéuticos
que está demás recordar coincidirán con turnos y llamados a exámenes
con lo que cualquier planta docente deberá redoblar las horas de
trabajo para concretarlo y en el caso de aquellos trabajadores,
que se desempeñan en distintos institutos,
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la tarea resultará casi impracticable porque no habrá disponibilidad
ni temporal ni en muchos caos espacial ya que algunos institutos
comparte el edificio con otros niveles y
modalidades
y
disponen de las instalaciones sólo en el horario de su funcionamiento.
La implementación del propedéutico debiera y debe ser una actividad
académica defendida y motivadora y así lo entienden este sindicato
pero no se han realizado estudios previos para su real concreción
además del congelamiento total de las plantas docentes y de nuevas
horas otorgadas.
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SADOP
PROPUSO
Integrar a los Gremios Docentes a la Comisión Evaluadora
UEP.
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Autorización
de los Cursos
También
se prevé, en otro orden, que si el curso no resultara autorizado,
la institución deberá entender al inscripto sin certificado para
presentarse en otros institutos autorizados para su apertura. Cabe
preguntarse ¿qué certificado se extenderá al docente que quede sin
sus horas?...Otro tramo de la Resolución donde el principal ejecutor
de la actividad académica esta ausente. Porque, además, si es clarísima
la consideración de que se autoriza la inscripción a 1º año sólo
a los institutos cuyas acreditación es de aprobación plena. Varias
interrogantes surgen aquí: la primera es que los institutos de aprobación
con reservas se cerrarán en un plazo no mayor a dos años. Y la otra
derivada de ésta ¿qué pasará con la situación laboral del docente?
Por
otra parte, en cuanto al alumno, si la carrera por la que opta no
existiera en su ciudad en otra institución ¿deberá trasladarse?
¿dónde está el servicio educativo que obligará a renunciar a su
estudio a aquellos jóvenes de familias con ingresos restringidos?
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SADOP
PROPUSO
Revisar
la documentación y rever cada situación en particular
de aquellos institutos acreditados con reservas. Ofrecerles
otra posibilidad para la acreditación plena.
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Además
la fecha de cierre de inscripción también es discriminatoria para
los alumnos que adeuden materias del Polimodal (cuyos exámenes coincidirían
con el propedéutico, lo cual no sería obstáculo sino mayor esfuerzo
pero siempre y cuando se extendiera el período de inscripción).
Sigue>>>
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