|
En
una anterior edición de "El Borrador" planteamos la obligatoriedad
del sumario previo como condición ineludible para conformar
un despido con causa. Si ese requisito no se verifica corresponde
el pago de la indemnización por despido sin causa.
Hoy,
retomando el tema, citaremos un caso que alcanzó, por su características,
resonancias de carácter nacional a través de los medios masivos
de comunicación y que, por su resolución judicial, ejemplifica
claramente qué sucede cuando se despide a un trabajador docente
privado sin cumplir con los pasos legales que la normativa
jurídica impone.
En
principio, resumiremos el hecho que generó el conflicto laboral:
en un colegio privado, "Aula XXI", de la Capital Federal,
un docente fue sorprendido por directivos del establecimiento
en momentos en que tenía a una alumna de segundo año (14 años
de edad) sentada en sus rodillas. Este hecho sucedió en el
mes de octubre del año 2001 pero, aduciendo querer proteger
la honra de la alumna y "la imagen de la empresa al mantener
en forma discreta el hecho escandaloso", la patronal despidió
al docente recién en el mes de diciembre del mismo año, sin
haberle realizado ningún tipo de apercibimiento ni aplicado
ninguna sanción, ni, mucho menos haber instrumentado el necesario
sumario previo; alegando conceptos vagos y generales como
"...actos contrarios al decoro moral y buenas costumbres...".
Varios
defectos surgen claramente en la formalidad del despido, como
son la no existencia de contemporaneidad entre la irregularidad
cometida y la rescisión del contrato laboral, la imprecisión
al imputar al docente el hecho indecoroso que supuestamente
habría cometido lo que limita su derecho a una legítima defensa
y la falta de pruebas para demostrar la causal aludida y,
además y fundamentalmente para el tema que nos ocupa, no se
cumplimentó con la instrucción de un sumario previo tal como
la marcan las leyes que regulan la relación laboral de los
docentes privados.
En
el juicio propiamente dicho, la jueza de primera instancia
condena a la patronal a pagar la indemnización según lo dispuesto
por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo; el instituto "Aula
XXI" apela dicha sentencia y la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, Sala I, con fecha 28 de marzo de 2003, ratifica
la decisión de primera instancia fundamentándola especialmente
en la falta de realización del sumario previo.
A
tal efecto, uno de los camaristas señala "...destaco que
la recurrente (la patronal)...incumple la normativa prevista...el
sumario administrativo previo al despido está contemplado
en al art. 13 de la Ley 13.047 y se ha establecido en el marco
de una regulación normativa específica en la que expresamente
se le garantiza al personal afectado a la actividad docente,
el derecho a la estabilidad, Esto implica que la omisión de
tal paso preliminar (sumario administrativo con intervención
del imputado) descalifica la posibilidad de despedir con justa
causa."
Por
otra parte, haciendo referencia a la falta de contemporaneidad
entre el hecho en examen y el momento del despido, se destaca
"...máxime cuando el tiempo transcurrido siquiera fue empleado
en cumplir con lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 13.047...",
o sea, el sumario administrativo previo.
Sin
entrar en la consideración del hecho que generó la controversia,
queda muy claro que cualquier despido que sufra un trabajador
docente y que no esté precedido por la sustanciación de un
sumario con la participación del mismo será, siempre, sin
causa y generará el derecho al cobro de la indemnización legalmente
pautada.
Como
corolario resulta interesante transcribir la conminación dirigida
a la patronal del Instituto "Aula XXI" por uno de los integrantes
de la C. N. A. T. que expresa "...no puedo menos que llamar
a la reflexión a las autoridades del instituto para que este
juicio...sea el punto de partida...para una profunda reflexión
sobre el papel que le cabe a los institutos educacionales
en general...tanto en su responsabilidad docente como en la
protección general de los alumnos...", continuando "...debieron
actuar de una forma más adecuada a sus responsabilidades las
cuales no cesan en lo eminentemente didáctico...".
|