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Incompatibilidad:
Una vez más... teniamos razón
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El del Estribo >>
Habiendo
sido ya desplazado de su cargo el ministro Germano, el gobierno
de Reutemann sufrió un último fracaso de su
proyecto antidocente. Un fracaso "post mortem".
El último..., el del estribo.
Y
triunfaron los docentes del SADOP!!!
A)
Un poco de historia
Hace unos años, cuando se terminaba el primer gobierno
de Reutemann, se dictó la ley 11237 que prohíbe
a los docentes trabajar más de 44 horas semanales.
Es una ley sin ningún motivo serio. Es una ley que
no demuestra por qué 44 horas y no 45 ó 43.
Arbitrariamente entiende que trabajar más de 44 horas
es malo para la calidad educativa.
Obviamente, no trabajar más de 44 horas sería
un sueño para los docentes. Pero también tendríamos
que poder cobrar por esas 44 horas lo suficiente para poder
vivir dignamente.
En verdad sentimos que el verdadero motivo de la ley es
repartir la miseria. Es preferible repartir un poquito a
cada uno, antes que establecer sueldos dignos para todos!!!!
Entonces parece que el gobierno les dice a los docentes
"un poquito cada uno no le hace mal a ninguno".
Y sin embargo sí hace mal. Hace mal que se paguen
salarios de hambre y hace mal que se ponga un tope a lo
que uno puede trabajar. Podés ser docente sólo
44 horas a la semana, si querés trabajá de
otra cosa el resto del tiempo, pero no de aquello en que
te formaste.
AMSAFE no cuestionó la ley.
SADOP desde hace años que viene cuestionando la ley,
mucho antes de que se empiece a aplicar.
En especial SADOP se opuso siempre a que para llegar a las
44 horas se sumen las horas o cargos de oficial con los
de privada. Si la Provincia quiere no dar más de
44 horas en sus establecimientos, allá ella. Pero
no puede prohibir a las escuelas privadas que contraten
a quien quieran, por las horas que los propietarios quieran
y que los docentes quieran y puedan.
Recién durante el año 2002, en la gestión
Germano, se decide aplicar la ley 11237 y se intima a los
docentes privados a que renuncien a las horas excedidas
en el ámbito estatal.
En ese momento el SADOP se comunicó con los abogados
del gremio y les indicó que dieran batalla en todos
los ámbitos y hasta las últimas consecuencias.
Entonces, un grupo de docentes intimados, con la asesoría
jurídica del SADOP, inician un largo camino de recursos
administrativos contra la intimación.
Pero el Ministerio de Educación hace caso omiso a
los recursos interpuestos, ni siquiera los tramita correctamente.
Hasta que finalmente dicta la cesantía de unos cuantos
compañeros docentes.
Esta vez planteamos un recurso administrativo urgente. Pero
como nada se contestó en el exiguo plazo que solicitamos,
tuvimos que pasar a la vía judicial.
Y así instauramos, en la órbita de la Cámara
en lo Contencioso Administrativo, una solicitud de Medida
Cautelar Autónoma.
En
el proceso judicial contra la Administración Pública
el juicio básico se llama Recurso Contencioso Administrativo
de Plena Jurisdicción (ley 11330) que abreviamos
RCAPJ.
La medida que nosotros solicitamos es algo muy excepcional,
ya que solicitamos una medida cautelar sin un RCAPJ de por
medio. Hay muy pocos antecedentes al respecto. Y poquísimos
antecedentes en donde ganen los administrados, en este caso,
los docentes.
Pero ganamos!!!
La demanda nuestra (de más de 60 carillas) fue contestada
punto por punto por Fiscalía de Estado de la Provincia,
la que solicitó que nos rechacen nuestra pretensión.
Pero la Cámara fue convencida por nuestros argumentos
y falló a favor nuestro...y con justicia!!!
En definitiva la Cámara entendió que la Provincia
se equivocó al cesantear a los docentes en aplicación
de la ley 11237 y ordenó reinstalarlos (reincorporarlos)
en sus puestos.
Así, con fecha 14/10/2003 la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Nº 1 en autos "CAMINOS,
Rodolfo Aldo y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre
MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A. 1 nº
152 - año 2003) dictó la resolución
T5/F213 donde textualmente dispone:
"...Por lo tanto, la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Nº 1 RESUELVE: Hacer lugar al presente
pedido autónomo de tutela cautelar y disponer la
suspensión de los efectos de los actos impugnados.
En consecuencia, ordenar -con el alcance propio de estas
cautelares- la reposición de los recurrentes en sus
cargos."
Y fue una gran victoria.
Ahora el Ministerio no seguirá cesanteando a otros
docentes. Tendrá que devolver los cesanteados a sus
cargos. Tendrá que dejar de descontarles el salario
y devolverles lo que les descontó (que en algunos
casos llegaba a la mitad del sueldo).
Y muchos sufrieron y sufrirán esta victoria docente.
El destituido Germano, que en su momento no quiso acordar,
los defensores de la Provincia en su actuar injusto, los
gremios que no se animaron a impugnar una norma inconstitucional,
varios directores de escuela que no fueron solidarios con
sus compañeros que sufrían esta injusticia...
Y muchos festejamos esta victoria, porque muchos somos los
que estamos comprometidos en la causa de defender el trabajo
docente y su dignidad.
B) POR QUÉ GANAMOS
Hago ahora un breve resumen de nuestros argumentos, transcribiendo
los motivos expuestos por nosotros que citó la misma
Cámara en su fallo.
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Dicen
los demandantes "...que las incompatibilidades
denunciadas no tienen fundamento "ético,
ni moral, ni siquiera horaria (no hay superposición),
lo que las convierte en absolutamente irrazonables,
desnaturalizando por completo los derechos básicos".
Transcriben los artículos 2, 6, 7 y 10 de la
ley 11.237, y 7 del decreto 1492/95 y su modificatorio
2645/99.
Destacan que para el cómputo de horas y cargos,
se toma en consideración las que los docentes
posean en todo ámbito, ya sea nacional, municipal
y privado, convirtiendo a esa cláusula en "manifiestamente
inconstitucional, por intentar invadir la Provinciauna
competencia del Congreso Federal".
Al respecto -dicen-, que la Administración
puede en estos supuestos dejar cesante al agente en
las horas y cargos en los cuales posean en establecimientos
privados o municipales completamente ajenos a la normativa
provincial.
Indican que a todos ellos se les ha computado horas
y cargos poseídos en el ámbito privado,
habiéndose tenido en cuenta que poseen sus
horas y cargos desde hace años, inclusive desde
antes de la sanción de la ley 11.237 en el
año 1994, afectando con las cesantías
"derechos adquiridos".
Refieren que la ley dispone que la "unidad de
acumulación" equivale a 12,67 puntos,
no dando razones "de por qué tal número
y no por ejemplo 15, 50 0 9, 30", lo que califican
de "caprichosa y en evidente perjuicio de los
docentes de menor categoría o rango",
dando ejemplos al respecto.
Consideran que el derecho del docente a acumular cargos
u horas de cátedra que no supongan superposición
horaria tiene fundamento, además, en el derecho
a la "subsistencia", de modo que se garantice
a las personas los medios para afrontar sus necesidades
básicas.
Relatan que no obstante los recursos interpuestos,
el Ministerio decidió ir más allá,
violando los principios más elementales, entre
ellos, el derecho de defensa y el debido proceso.
Agregan que los actos administrativos impugnados,
cuya suspensión piden, lucen visiblemente viciados,
en los que no se hace mención de las presentaciones
de recursos, no media dictamen jurídico previo
a la decisión, más teniendo en cuenta
que se está decidiendo la aplicación
de una de las sanciones más gravosas que puede
sufrir un agente público, sin haber cumplido
con el requisito del sumario previo, específicamente
dispuesto en la ley 10.290.
Se pronuncian por la admisibilidad de la medida solicitada,
con sustento en doctrina y jurisprudencia que citan.
Manifiestan que la medida que requieren importa un
verdadero anticipo de la garantía jurisdiccional,
no pudiendo ello evitarse se quiera con ella impedir
que el derecho cuyo reconocimiento se pretende, pierda
virtualidad durante el plazo que transcurra entre
el dictado del acto impugnado y la articulación
del recurso contencioso administrativo.
Argumentan que el derecho invocado surge verosímil,
en tanto la ley 11237 impone a los docentes límites
para la acumulación de horas y cargos sin ninguna
razón más que la expresión numérica,
lo que califican de arbitrario e irrazonable, lesionando
el fin de justicia que deba caracterizar la actividad
del Estado.
Añaden que sus decretos reglamentarios, en
cuanto disponen la cesantía sin ningún
otro trámite más que la intimación
al docente a regularizar su situación, contraviene
normas legales expresas en contrario, concluyendo
que los actos administrativos impugnados son "absolutamente
inconstitucionales".
Observan que la ley impugnada invade competencia "delegada
exclusivamente a la Nación", al incluir
a los servicios prestados en establecimientos de educación
privada en el cómputo de las horas y cargos
a limitar.
Analizan que la sanción aplicada no surge de
la ley sino de su decreto reglamentario, por lo que
la pena aplicada es notoriamente inconstitucional,
convirtiéndose en un exceso de la facultad
de reglamentar por parte del Poder Ejecutivo.
Aluden al perjuicio de seguridad, en el sentido que
el Estado de Derecho requiere de un marco confiable,
estable, al cubierto de sorpresas, cambios o giros
imprevisibles. En este sentido plantean que la mayoría
de ellos fueron cesanteados en horas y cargos de los
que son titulares desde antes de regir la ley, por
lo que sus derechos adquiridos no han sido tenidos
en mira por la Administración.
Apuntan que la normativa cuestionada contraviene el
principio de razonabilidad, en tanto no asegura el
efectivo cumplimiento de los valores constitucionales,
alterando la sustancia de los derechos que dicen comprometidos.
Enuncian los derechos constitucionales que consideran
violados: a trabajar; a la propiedad; a la igualdad;
a peticionar a las autoridades; al debido proceso;
a la estabilidad en el empleo; ala remuneración."
C)
PEQUEÑO MANUAL DE AUTOAYUDA
Para terminar esta pequeña nota queremos brindar
algunos consejos para todos los compañeros
por si se repiten incidentes con el tema acumulación
de horas.
1- Si es intimado: debe presentar recurso de revocatoria
contra la intimación.
2- Si no le titularizan o no le pagan a la escuela
horas excedidas: debe intimar reconocimiento.
3- Si es cesado: debe interponer revocatoria, no debe
dejar de prestar servicios y debe resistir todo lo
posible el desplazamiento.
Para todos los supuestos recuerde que el SADOP tiene
a su disposición gratuitamente la asesoría
jurídica a nuestro cargo.
No nos queda nada más para decir. Sólo
compartir con ustedes la alegría y la certeza
de que cuando se lucha por la verdad siempre hay justicia.
Porque la Constitución Nacional, 'el palladium
de la libertad', prohíbe este tipo de normas,
estas letras que pretenden mandar más que una
realidad donde no sobra el trabajo sino que sobran
las necesidades.
Una realidad donde hace falta más enseñanza,
más alumnos, más letras aprendidas,
para que no repitamos errores, para que nuestros alumnos
puedan ser mejores que nuestros actuales gobernantes.
Dr. Domingo José Rondina
Abogado del SADOP
estudiorondina@hotmail.com
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