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Abcedario
gremial
de la «A» a la «Z»
Medicina
del trabajo: aplicación de conocimientos médicos,
tanto científicos como prácticos, a las cuestiones
derivadas de la actividad psíquica y física
del trabajador. Comprende el estudio de todas las formas de
protección sanitaria del trabajador en lo referente
al desempeño de sus tareas, principalmente con el carácter
preventivo para las dolencias profesionales y el mejoramiento
de sus aptitudes físicas, mentales y ambientales.
Medida de fuerza: toda actitud de los trabajadores
que perturba o interrumpe la normal prestacíón
de las tareas, no se la debe confundir con la huelga ya que
en esta hay una negativa a efectuar el trabajo con abandono
del lugar donde se realizan las tareas, en tanto que las medidas
de fuerza implican una ejecución del contrato
de trabajo contraria al contenido del mismo y a las obligaciones
pactadas como, por ejemplo, mala ejecución de las tareas,
cambios en el orden del trabajo, desarrollo del mismo a ritmo
lento o a desgano, etc.
Muerte del trabajador: es la que acaece por efecto
de un accidente del trabajo, de una enfermedad profesional,
por un hecho casual ajeno al trabajo o por un cuadro
de enfermedad sin relación con la prestación
de tareas laborales. El fallecimiento del trabajador genera
la denominada indemnización por fallecimiento, consistente
en una cantidad regulada por los años de servicio y
por la cuantía del salario. En la Ley Nº 20744
de Contrato de Trabajo se encuentra explicitada dicha indemnización
en el Capítulo
VI « De la extinción del contrato de trabajo
por muerte del trabajador» y en el artículo 248
se especifica el monto de la misma y quienes tienen derecho
a percibirla.
Norma
más favorable al trabajador: en el Derecho Laboral
se aplica el principio de la norma más favorable para
el trabajador o principio «pro operario» . Esta
regla no se reduce a las leyes en si, sino que se extiende
a todas las regulaciones laborales, las costumbres, los usos
profesionales, los convenios colectivos y hasta los contratos
individuales de trabajo. En nuestro ordenamiento laboral,
este principio es receptado por la Ley Nº 20744 de Contrato
de Trabajo en su artículo 9: «En caso de duda
sobre la aplicación de normas legales o convencionales
prevalecerá la más favorable al trabajador...»
Normas
de trabajo: conjunto de disposiciones positivas, reglas
consuetudinarias y profesionales, convenciones bilaterales
o colectivas que regulan la prestación de los servicios
subordinados y retribuidos.
Obediencia
laboral: para el trabajador consiste en la obligación
de acatar la autoridad patronal y cumplir las órdenes
que le den sus superiores respecto a la ejecución
de las tareas específicas de su función y al
comportamiento personal durante el desempeño de los
servicios. En el ámbito del trabajo, al igual que en
otros, el poder jerárquico encuentra límites,
y el primero de ellos se halla en que la obediencia del subordinado
se concreta y se reduce solamente a los actos de servicio
o función.
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