PASANTIAS PARA EL AÑO 2.000
PROPUESTA PARA LOS INSTITUTOS DEL PROFESORADO
DE NIVEL INICIAL
| FUNDAMENTACIÓN | |
| Es bastante
usual para quienes tenemos actuación en el Nivel Inicial encontrarnos
con docentes recién recibidas, con buenas intenciones y convencidas
de tener una preparación completa. Nosotros, desde la experiencia institucional, percibimos déficits especialmente a la hora de concretar la práctica docente en las salas de los diferentes niveles del Materno y en nuestro caso particular, en la sala hospitalaria. Existe un sustento teórico, del que no dudamos, se brinda en los Institutos de Profesorado, que busca profundizar los diferentes aspectos psicológicos y madurativos de los niños en pos de lograr conocimiento profundo y un buen dominio del grupo, pero la fuerza de ser sinceros, los baches fundamentales se encuentran en la práctica propiamente dicha, desde le punto de vista de la tarea pedagógica y la relación con el niño, como así también la comunicación que establece y debe enriquecerse con los padres, adquierendo ésta una vital importancia debido a la gran carga de ansiedad que generalmente los mismos manifiestan, los sensibiliza de un modo especial. Por eso es absolutamente necesario contar con los elementos para poder ejercer una contención de todo el grupo familiar en esta etapa de crecimiento de los niños. Como observadoras de las alumnas que vienen a nuestra Institución a realizar las prácticas docentes podemos enumerar algunos otros problemas y es nuestra intención hacer un aporte positivo, desde nuestro lugar, a los jóvenes docentes que egresan anualmente y una contribución a los Institutos de Formación. Concientes de las dificultades que genera la falta de instituciones el SADOP está en condiciones de facilitar sus instalaciones para la práctica docente es que el SADOP ha decidido ofrecer esta propuesta concreta de establecer un régimen de pasantías acorde a la Ley N° 25.165 |
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| DESTINATARIOS | |
| Estudiantes del último año de los Institutos Superiores de Profesorado de Nivel Inicial, oficiales o privados de la ciudad de Santa Fe, que realicen el convenio pertinente con del SADOP. | |
| OBJETIVOS | |
| Establecidos por el artículo 3 de la Ley N° 25.165 a saber: | |
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Agregamos a estos objetivos los de nuestra Institución
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