| Edición Digital de El Borrador - Julio 2001 - Año 4 - N°23 |
| Contratos Docentes |
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Características
y normas del Contrato Docente |
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Aunque pocos reparen en esto, todos los docentes de escue las privadas, están contratados: los titulares, los suplentes o los “contratados” propiamente dichos. Los titulares tienen
un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, regido por tres normas
fundamentales: 2) Estatuto del
Docente Particular, Ley Nº 13.047, como norma específica
para los docentes. Art. 14º.- En los casos de despido por causas distintas de las taxativamente enumeradas en el artículo anterior, se aplicarán las disposiciones del art. 157 y afines del Código de Comercio. Los pagos en concepto de preaviso y/o de indemnización serán por cuenta exclusiva del establecimiento 3) Ley de Enseñanza Privada de la Provincia Nº 6427, reformada por la Ley Nº 6978, como régimen administrativo provincial para los establecimientos privados de enseñanza. |
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Art. 28º.-
El personal docente, sólo podrá ser removido sin derecho
a previo aviso o indemnización, por causa de inconducta y mal desempeño
de sus deberes comprobada mediante proceso de sumario.
Art. 29º.- El incumplimiento de estas normas por parte de los propietarios de establecimientos de enseñanza privada acarreará como sanción la pérdida del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente separado y se considerará la medida como sin causa y regirá la norma del actual art. 29º de la ley 6427 (En los casos de remoción del personal escolar por causas distintas de las mencionadas en el artículo anterior, se aplicarán las disposiciones para los casos de despido sin justa causa, para los emlpleados de comercio). De todas estas normas
surge que “los docentes de establecimientos privados son contratados como
titulares desde el primer día de trabajo”, gozando de una estabilidad
que sólo permite el despido con causa justificada, probada ésta
previo sumario, bajo pena para el empleador de sanciones económicas
(no siempre aplicadas). De todas estas normas surge que “los docentes de establecimientos privados son contratados como titulares desde el primer día de trabajo”, gozando de una estabilidad que sólo permite el despido con causa justificada, probada ésta previo sumario, bajo pena para el empleador de sanciones económicas (no siempre aplicadas). Los docentes conocidos como “contratados” también son titulares y tienen los mismos derechos y obligaciones que todos. La diferencia es que, generalmente, cumplen tareas extracurriculares, no subvencionadas por la provincia, o son tareas más administrativas que docentes. La sanción para el empleador ante el despido sin causa o sin sumario previo, en este caso, se diluye por no contar este cargo con subvención estatal, pero el docente despedido debe ser indemnizado a partir del primer día de trabajo como lo |
establecen los artículos
13 y 14 de la ley 13.047.
Hay situaciones en las que se pretende disimular o esconder la relación laboral de algunos docentes bajo la forma de contratos a término. Como primera cuestión, se debe tener en cuenta que este tipo de contratación es considerada como excepcional por la Ley de Contrato de Trabajo, y no está autorizada ni por el Estatuto del Docente Particular (Ley 13047), ni por la Ley de Enseñanza Privada Provincial Nº 6427. Como situación
excepcional que es, la ley 20.744 requiere situaciones y establece normas
especiales. Asi exige que: Se debe tener en
cuenta, además, que: Conclusiones - Todos los docentes
de establecimientos particulares están contratados y son titulares. |